Judiciales

Condenaron a dos empresas por la contratación ilegal de un trabajador

El juez laboral Marcelo Gallucci consideró que “existió un contrato de trabajo de prestaciones continuas por tiempo indeterminado, por lo que la contratación por intermedio de empresas de servicios eventuales resultó en fraude a la ley laboral”.

Condenaron solidariamente a las empresas Servicios Portuarios y Treland S.A. por la contratación ilegal de un trabajador.

El damnificado ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 9 de septiembre de 2019, realizaba sus tareas en el sector de mantenimiento mecánico, ejecutando tareas no eventuales. En la demanda -patrocinada por el abogado Lisandro D’Anna- el muchacho relató que percibía como retribución la suma de 30.491,18 pesos.

El demandante alegó que, en fraude a la ley laboral, le hicieron suscribir un contrato de trabajo de servicios eventuales con otra empresa, pero que la empresa usuaria era la demandada.

A fin de recortar su antigüedad, lo obligaron a renunciar a la empresa de servicios eventuales y suscribir un contrato de trabajo siempre por servicios eventuales con otra firma, para continuar trabajando ininterrumpidamente como dependiente de la primera. También manifestó que el 30 de mayo de 2020 las demandadas le negaron ocupación efectiva y que ante ello, el 1 de junio intimó -de forma fehaciente- a ambas a que le otorguen tareas y cumplan con la obligación de pagar sus remuneraciones.

El trabajador intimó a la demandada -como empleadora y destinataria de sus tareas- a que registre la vinculación en el plazo de ley, le abone las remuneraciones correspondientes a mayo y junio de 2020 y a que le otorgue tareas, lo encuadre en el convenio colectivo de trabajo -C.C.T.- correcto -entre otras cosas- bajo apercibimientos de darse por despedido. Además, mencionó que ante el silencio de las demandadas, el 14 de agosto de 2020 se colocó en situación de despido indirecto.

La demandada, tardíamente, respondió la intimación cursada negando la existencia de vinculación y de contratación por medio de una empresa de servicios eventuales.

El damnificado aclaró que desde su ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada fue registrado como dependiente de la firma de servicios eventuales y el 28 de febrero de 2020 fue obligado a renunciar y que desde 3 de marzo de 2020 fue dado de alta en AFIP como dependiente de la codemandada. En ese sentido, señaló que siempre prestó servicios en la empresa demandada y que se desempeñó en la categoría convenio sexta del Convenio Colectivo de Trabajo.

Por su parte, Servicios Portuarios expuso que para hacer frente a tareas extraordinarias motivadas por la realización de determinadas obras que había encarado (cerramiento del segundo piso de la terminal VII y desarme de los ciclones que estaban en la terraza dicha unidad) recurrió, primero, a la firma Adecco y después a Treland S.A. para que le suministrara trabajadores para la realización de esas tareas eventuales y extraordinarias, no habituales ni permanentes.

La empresa afirmó que su actividad principal, específica y propia es la explotación de instalaciones portuarias, tanto en la ciudad de San Nicolás, como en Villa Constitución y Rosario y playa de camiones Perez, que presta servicios de almacenamiento, carga, descarga, de granos, mercaderías y productos y que por lo tanto, las tareas realizadas por el reclamante (mantenimiento mecánico) no forman parte de su objeto.

En tanto, Treland S.A. aseveró que brinda una solución a la logística de carga y descarga de buques, que una de las características esenciales de la empresa es que la mayoría de los servicios que presta son estacionales, ya que depende de los pedidos de compra obtenidos, que por dicha razón la empresa cuenta con empleados fijos y otros que contrata debido al pico de ventas”.

Tras las versiones de las parte, el juez laboral Marcelo Gallucci consideró que “entre el reclamante y la empresa demandada (usuaria) existió un contrato de trabajo de prestaciones continuas por tiempo indeterminado, por lo que la contratación por intermedio de empresas de servicios eventuales resultó en fraude a la ley laboral” y decidió que que el despido indirecto se ajustó a derecho.

El magistrado hizo lugar a la indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva del preaviso y su SAC; integración del mes de despido; incremento indemnizatorio del cincuenta por ciento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 por haberse cumplido con dicha norma en torno a la intimación al pago de las indemnizaciones derivadas del despido; sanción prevista en el art. 1 de la ley 25.323 como consecuencia de haberse verificado la deficiente registración del plexo y duplicación de las indemnizaciones previstas en los artículos 231, 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Además, por no acreditarse el pago deben abonarle la remuneración proporcional a los días trabajados en agosto de 2020 y remuneraciones correspondientes a mayo, junio y julio de 2020; SAC proporcional al tiempo trabajado durante el segundo semestre del año 2020; vacaciones proporcionales y su S.A.C. y adicionales de convenio por antigüedad y presentismo.

La sentencia no se encuentra firme.

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