Condenaron a “La Gallega” Supermercados y a Segrup Argentina por el maltrato a un cliente. Deben pagarle por daños moral y psicológico la suma de $1.100.000.
Un hombre de más de 70 años el 8 de julio de 2020 fue realizar compras al supermercado “La Gallega” , sito en calle Mendoza 7875. Compró y pagó en la caja y cuando estaba llegando a la puerta de salida, comenzó a sonar la alarma del lugar.
En la demanda sostuvo que se le acercó un guardia de la empresa Segrup y lo increpó de forma prepotente sobre si se estaba llevando algo dentro de su ropa, si estaba robando y le pidió que le muestre los bolsillos, lo que el cliente realizó. El guardia le ordenó que vuelva a pasar por el mismo lugar, acción que repitió al menos tres veces, pero la alarma seguía sonando.
En ese momento, le solicitaron su mochila y le pidieron que la abriera para revisarla, sin encontrar ningún indicio del supuesto robo, por lo que lo conminaron a pasar a un baño para realizar una requisa.
Relató que estaba muy nervioso porque, además de tener que soportar el maltrato del guardia, estaba pasando muchísima vergüenza, ya que en el barrio los vecinos lo conocen.
Aseguró que lo hicieron pasar al baño, intimidándolo para que se desvista casi por completo, sobre un piso que estaba frío, sucio y contaminado, sin tener en consideración su edad y además violando todos los protocolos de prevención de contagio de Covid-19.
No le encontraron nada que fuera robado y finalmente lo dejaron irse del supermercado. Estaba tan nervioso que se fue a su casa caminando y en el trayecto recordó que había ido al supermercado en su auto, por lo que tuvo que retornar al comercio.
Radicó denuncia en sede policial y en el Centro Territorial de Denuncias. Al contestar la demanda, “La Gallega” reconoció que cuenta con vigilancia a través de un servicio contratado, al que instruye en forma expresa acerca de las funciones de vigilancia y que debe dispensar en todos los casos trato digno y respetuoso en el cumplimiento de las tareas asignadas.
En la sentencia la jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar destacó que “el hecho de que se llevara al cliente al baño para hacer la revisación y que éste tuviera que desvestirse para acreditar que no había tomado nada del local reviste la calidad de trato agraviante, vejatorio e indigno y configura una falta de respeto inadmisible”.
Agregó que “nuestro máximo tribunal ha reconocido expresamente la existencia del derecho fundamental al trato digno en las relaciones de consumo”. Afirmó la magistrada que “el bien jurídico lesionado es la dignidad de la persona, su propia entidad como ser humano y su especial forma de percibirse, por lo que entiendo que el trato agraviante y vergonzante lesionó la subjetividad del demandante”.
Añadió que “el trato digno forma parte de la obligación de seguridad que se encuentra en cabeza de todos los proveedores en las relaciones de consumo, como obligación principal y autónoma y que se traduce en la confianza que tienen los consumidores y usuarios de que no saldrán dañados como consecuencia del contrato que entablen o la relación de consumo que se genere”.