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Confirman amparo contra la obra social de la UNR

La mujer expuso que fue diagnosticada con cáncer de mama avanzado con metástasis óseas y axilares.

La Cámara Federal confirmó parcialmente un amparo contra la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario. En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo presentada por una afiliada, patrocinada por las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet, y se ordenó que la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario otorgue la cobertura de la medicación Trastuzumab emtansina 3.6 mg/kg cada 21 días conjuntamente con ácido zoledrónico 4 mg x IFA, groserelin 3.6 mg x IFA y tamoxifeno 10 mg, en las cantidades prescriptas por su médico tratante.

Destacó la obra social que todo el tratamiento oncológico realizado hasta el presente fue cubierto y que brindó siempre las prestaciones médicas solicitadas. Advirtió lo oneroso de la cobertura total de las prestaciones que la amparista pretende y dijo que ello pone en riesgo a todos los afiliados de la obra social.

La mujer expuso que fue diagnosticada con cáncer de mama avanzado con metástasis óseas y axilares. Sus médicos tratantes le indicaron como segunda línea de tratamiento los medicamentos cuya cobertura fue ordenada en primera instancia.

Dijo que en diciembre de 2013 se aprobó en Argentina el uso de Trastuzumab Emtansina por ANMAT y en diciembre de 2017 aprobó el uso de Trastuzumab Emtansina como agente único para pacientes adultos con cáncer de mama localmente avanzado no resecable o metastásico HER2 positivo, que han sido tratados previamente con Trastuzumab y un taxano por separado o en combinación.

Los médicos tratantes reiteraron el esquema con Trastuzumab emtansina y manifestaron los beneficios de la utilización de dicho fármaco. Sin embargo, el pedido de tratamiento fue rechazado por la obra social.

La demandante sostuvo la solicitud no contaba con aval bibliográfico y líneas previas. Además, dijo que se le sugirió tratamiento según guías nacionales e internacionales.

De la historia clínica surge que ” en vistas de la evidencia actual y las recomendaciones de las distintas guías nacionales e internacionales, el estadio de la enfermedad de la paciente y de sus excelentes condiciones físicas generales, la indicación de trastuzumab emtansina en segunda línea está formalmente indicado ya que se ha demostrado la superioridad en términos de Sobrevida Global, Sobrevida Libre de Progresión y Tasas de Respuesta y Duración de la misma, en comparación con Lapatinibib y capecitabina, con menor incidencia de eventos adversos lo que mejora la calidad de vida de la paciente; de acuerdo a la aprobación por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica”.

Los camaristas Elida Vidal, Silvina Andalaf Casiello y Aníbal Pineda destacaron que “las razones del rechazo en sede administrativa no logran rebatir el diagnóstico y prescripción elaborados por los médicos especialistas que tratan a la paciente, quienes en base a sus conocimientos y estudios realizados efectuaron una elección fundada del tratamiento teniendo en cuenta el caso particular y concluyeron en la necesidad de la medicación reclamada, presumiendo de su parte un conocimiento más acabado del caso y de lo que en definitiva resulta más apropiado para la amparista. Por lo tanto, siendo que quien recomendó el tratamiento en cuestión fue especialmente quien se encuentra a cargo de su terapia, ello lleva a concluir que el esquema médico propuesto resulta ser el más apropiado para la patología que presenta la mujer”.

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