La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario integrada confirmó parcialmente una condena contra Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados.
Debe reintegrarle a un suscriptor del autoplan el saldo no abonado y pagar por daños punitivo y material, más los intereses. En la demanda el abogado José María Fidelibus señaló que en diciembre de 2015 adquirió un autoplan con 18 cuotas abonadas, haciéndose cargo en lo sucesivo hasta la finalización y cierre del grupo.
El 2 de agosto de 2021 remitió carta documento a la demandada, solicitando el reintegro de su ahorro, que cuantificó en la suma de $ 1.684.540, equivalente al valor de 84 cuotas puras según valor de la última abonada ($ 20.054,05). Al advertir que, sin explicación alguna, la suma que ofrecieron reintegrarle era menor, procedió a enviar nueva intimación, pese a lo cual sostuvo que no recibió información detallada y adecuada.
Al contestar la demanda, el autoplan de Volkswagen destacó que el haber neto no comprende el monto total de las cuotas abonadas por el suscriptor, sino que, conforme lo estipulado en el contrato, resulta de un cálculo en el cual al valor bruto de las cuotas abonadas, deben aplicarse una serie de deducciones.
Para los camaristas Juan José Bentolila, Mario Eugenio Chaumet y Juan Pablo Cifré el deber de información, consagrado en el artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor, es una obligación derivada del principio de buena fe, que implica que el proveedor debe dar a conocer al consumidor todas aquellas características del producto o del servicio que presta, en forma clara, cierta, detallada y objetiva, no sólo en la etapa precontractual, sino también durante la ejecución del contrato. Así, el deber de informar viene a equilibrar las diferencias existentes entre las partes en la relación de consumo.
Agregaron que “la falta de precisiones acerca de la situación financiera del grupo impide cualquier control por parte del ahorrista, que abonó el plan y termina asumiendo el riesgo de la mora de otros suscriptores y a merced de las acciones de la administradora para hacer efectivas las sumas adeudadas”.
Puntualizaron que “una vez finalizado y cerrado el grupo en julio de 2021, solicitado el reintegro de los haberes por el adherente, existían dos posibilidades: proceder a la devolución del 100 % de los haberes netos o, en su defecto, notificar fehacientemente las razones por las cuales sólo era factible un reintegro parcial. Al no haber actuado conforme a lo prescripto para los supuestos de morosidad del grupo, no existían razones que relevaran a la demandada de su obligación de restituir el total peticionado”.
Añadieron los camaristas que “se advierte también un notorio desprecio por los derechos del consumidor, quien pese a haber abonado en tiempo y forma la totalidad de las cuotas del plan, trascurridos más de dos años desde el cierre del grupo a la fecha de dictado de este pronunciamiento no ha podido obtener la entrega de las sumas adeudadas por la demandada”.