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Confirman condena contra Carrefour

Al responder la demanda, Carrefour sostuvo que el que hace uso de la playa sabe que lo es a su exclusivo cargo, dado que no forma parte de la oferta comercial y que ese espacio se encuentra allí por expresa disposición de la Municipalidad de Rosario.

Confirmaron la condena a la empresa INC S.A. (Carrefour) por el robo de un auto en el estacionamiento de una sucursal. Deberá pagar por privación del uso del vehículo y daño punitivo.

El dueño de un auto Fiat Duna inició con el patrocinio de los abogados Alvaro Menini y Cintia Evelyn Linares la demanda por daños y perjuicios por el robo de su vehículo el 9 de agosto de 2020 en la playa de estacionamiento del hipermercado Carrefour, ubicado en avenida Circunvalación 1977 Bis.

Al responder la demanda, Carrefour sostuvo que el que hace uso de la playa sabe que lo es a su exclusivo cargo, dado que no forma parte de la oferta comercial y que ese espacio se encuentra allí por expresa disposición de la Municipalidad de Rosario.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda. Tanto la demandada como la aseguradora citada en garantía apelaron la resolución de la jueza Mónica Klebcar.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial afirmó que “existe una modalidad operativa de los hipermercados que con el propósito de atraer a la potencial clientela y de brindar mayores servicios a los compradores y a quienes concurren a trabajar a los mismos, ofrecen un servicio accesorio de estacionamiento en una playa contigua a su establecimiento”.

Los camaristas María de los Milagros Lotti y Gerardo Muñoz destacaron que “ello trae aparejada la obligación de los centros de consumo de indemnizar los daños sufridos por sustracciones de o en los automotores estacionados en dicha playas, siendo irrelevante el hecho de si cuentan o no con servicio de vigilancia, ya que de no hacerlo la conducta resulta contraria a la regla de que nadie puede alegar su propia torpeza”.

Agregaron que “la falta de implementación de un sistema de control y registración del ingreso y/o egreso de automotores a las playas de estacionamiento habilitadas a tal efecto en hipercentros de consumo, en modo alguno puede ser perjudicial para el consumidor, invirtiéndose la carga probatoria y debiendo la demandada acreditar que el reclamante no concurrió con vehículo alguno a dicho establecimiento. Lo contrario sería colocar a este último ante una prueba imposible, máxime que él no es quien predispone la organización del funcionamiento de dichos lugares de estacionamiento, que son de acceso libre y gratuito”.

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