Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados deberá pagarle a un suscriptor la totalidad de lo abonado en el plan, porque decidió no retirar el vehículo. El autoplan fue condenado a abonar íntegramente lo abonado menos lo entregado por Chevrolet, daños moral y punitivo y hacer entrega del balance final.
El suscriptor con el patrocinio de la abogada Yamila Sperduti promovió demanda por incumplimiento contractual contra Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, tendente a obtener el reintegro del saldo adeudado de un plan de ahorro, con más los correspondientes intereses y la diferencia por intereses ya abonados, entrega del balance de grupo, indemnización por daño moral y punitivo y reembolso de los gastos ocasionados para la realización de los reclamos pertinentes.
Relató que el 29 de setiembre de 2009 suscribió un contrato de ahorro
para la adquisición de un vehículo de la marca Chevrolet, consistente en el pago de 84 cuotas mensuales y consecutivas que abonó en su totalidad. El 31 de agosto 2016 comunicó su decisión de renunciar a dicho plan y solicitó el reintegro de lo abonado.
En diciembre de ese año la demandada le comunicó que se encontraba a su disposición el haber neto correspondiente, pero que, debido a la existencia de suscriptores morosos en su grupo, sólo le abonaría el 63,80 % y que, a medida que se fueran cobrando esos créditos, se efectuaría una liquidación complementaria. Agregó que, luego de múltiples reclamos, recién en junio de 2017 recibió un cheque por una suma insuficiente.
El perito contador actuante informó que el porcentaje que representan los cuatro suscriptores que la demandada individualizó, alcanza apenas el 2,38 % del total de grupo, no luciendo explicación alguna de las razones por las cuales la demandada no restituyó el 97,62 % de su suscripción.
El suscriptor ha manifestado su intención de renunciar al plan de ahorro en el 2016. Transcurridos siete años, la demandada ni siquiera ha formulado el balance provisorio que admite habría correspondido, ni tampoco ha invocado razones ni producido pruebas que justifiquen la configuración del supuesto fáctico que invoca para no presentar el balance de liquidación final (esto es, que aun estén en proceso de cobro las deudas de los morosos).
Destacaron los camaristas Juan José Bentolila y Mario Chaumet que “el dictamen delas Comisiones de Defensa del Consumidor, de Comercio y de Justicia de la Cámara de Diputados de la Nación, expresamente refiere a la culpa lucrativa, en tanto se puntualiza que “con el daño punitivo se trata de desbaratar la perversa ecuación que aconseja dejar que se produzca un perjuicio pues, en sí, resulta más económico repararlo en los casos singulares que prevenirlo para la generalidad”.
Agregaron que “se advierte también un notorio desprecio por los derechos del consumidor, quien pese a haber abonado en tiempo y forma la totalidad de las cuotas del plan, a siete años no ha podido aun obtener la entrega de las sumas adeudadas por la demandada”.