La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó una condena contra la Municipalidad de Rosario por la incapacidad física sufrida por un trabajador. El empleado inició una demanda contra la empleadora autoasegurada Municipalidad de Rosario a los fines que se declare que le han quedado secuelas incapacitantes de la enfermedad profesional.
Es empleado municipal desde 1985. Sostuvo en el juicio patrocinado por el abogado Ignacio Pandullo que “las tareas que realizó le demandaron esfuerzos físicos importantes, sin adecuado control de las condiciones de higiene y seguridad laboral en prevención, generando consecuencias incapacitantes”.
Expresó que “el conjunto de la carga de las tareas a lo largo de más de 30 años de ininterrumpida labor, sin respeto de las reglas de ergonomía, incidieron en la génesis, agravamiento y aceleramiento de las afecciones de columna que lo aquejan”.
Se desempeñó como inspector de la Dirección de Inspección General, teniendo que ejecutar decomisos de mercaderías comercializadas ilegalmente en la vía pública, secuestrar carros de “cirujas”, entre otros objetos de pesada carga. También trabajó en la sección donde se resguardan los caballos incautados por los inspectores municipales.
Solicitó la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que establece las contingencias y situaciones cubiertas.
La Municipalidad negó los hechos expuestos y sostuvo que en los estudios médicos preocupacionales se detectó la preexistencia de incapacidad por discopatía en las vértebras columnarias L5-S1. Agregó que el trabajador nunca manifestó dolencia dentro del Programa de Salud para los Trabajadores y que tampoco obra en la ART Municipal denuncia de la presunta enfermedad profesional reclamada. Además, destacó que se incumplió con el reclamo administrativo y entiende que el proceso judicial está viciado de nulidad.
En la resolución la jueza laboral Paula Calace Vigo puntualizó que en el régimen de daños no es aplicable la obligación del reclamo administrativo, ya que la Ley de Riegos del Trabajo no hace ningún distingo o privilegio en favor de las entidades de derecho público que opten por el autoseguro.
Agregó que “la pericia en higiene y seguridad es decisiva en los presentes, ya que acredita el nexo de causalidad entre las tareas que desempeñó el trabajador para su empleadora y la patología columnaria que denuncia”.
Para cumplir con sus tareas el empleado municipal debe adoptar posturas rígidas forzadas en diversas posiciones, tanto de pie como encorvado y cuclillas.
El perito ingeniero enumero 8 riesgos laborales respecto de los que la Municipalidad no cumplió con ninguna de las medidas de prevención que requieren, entre ellos, los ergonómicos relativos a levantamiento y traslado de cargas.
La magistrada declaró que la incapacidad en la faz física que presenta el trabajador es de tipo permanente y de grado parcial del 9,40 %, y que la misma es consecuencia de las tareas que desempeñó para la empleadora autoasegurada.
En la Cámara de Apelaciones con el voto de la doctora Adriana Mana y el doctor Fernando Marchionatti se confirmó la condena, salvo en la tasa de interés que debe aplicarse.
El perito médico que dijo que “debe existir un agente de riesgo el que determinó como la existencia de condiciones de trabajo que impliquen una sobrecarga al organismo total o parcial. Agregó que “las tareas realizadas son ciertas, y llevaron a su columna lumbar a sufrir artrosis dolorosa que lo limita en su trabajo como en su vida cotidiana”.
La Municipalidad debe abonar dentro de los 5 días y no incluir el monto de la sentencia en el presupuesto del próximo año.
Destacaron los camaristas que “la Municipalidad de Rosario es responsable de manera directa conforme la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo, y por tanto, no puede beneficiarse de su carácter público y supeditar el pago del crédito del trabajador a la disponibilidad de crédito presupuestario”.
El municipio deberá pagarle al trabajador unos 2.500.000 de pesos.
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