La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la condena contra la desarrolladora inmobiliaria TGLT por incumplimiento en el plazo de entrega de un departamento en el complejo Metra ubicado sobre la avenida Carballo, en el barrio de Puerto Norte.
Una mujer inició con el patrocinio de los abogados Matías Ansó y Federico Avila la demanda de rescisión por incumplimiento contractual contra TGLT SA respecto al boleto de compraventa firmado el 31 de marzo de 2014.
Suscribió en carácter de compradora un boleto de compraventa con la empresa en calidad de vendedora con la intención de adquirir un departamento con fines habitacionales con su respectiva cochera y baulera en el edificio “Metra Puerto Norte”, ubicado en Luis Cándido Carballo 580.
Según el boleto, el departamento ubicado en el sector 1 del complejo de viviendas sería terminado y entregado con las áreas públicas adyacentes en mayo de 2017.
Pagó 300.000 pesos dentro de las 24 horas de celebrado el contrato y el saldo se acordó cancelarlo en 37 cuotas ajustadas por la variación entre el Índice General de Costo de Construcción y el último índice de la Cámara Argentina de la Construcción.
Aseguró que cumplió de manera estricta con los pagos mediante una tarjeta para depósito, mientras que las facturas emitidas no detallaban concretamente a qué refería la cuota y no discernía el IVA.
Destacó que la empresa no cumplió con lo pactado llegada la fecha de entrega de las unidades establecidas en el contrato y no permitió renovar la tarjeta de pago impidiendo continuar con los pagos comprometidos.
En julio de 2018 remitió una carta documento mediante la cual da por rescindido el contrato. La desarrolladora respondió que el reclamo era extemporáneo y reconoció expresamente que el plazo de entrega “se ha visto automáticamente prorrogado por razones ajenas a ella”. Relató que si bien hubo un retraso en la entrega del inmueble se notificó en forma fehaciente con respecto a la demora, explicando que fueron casos fortuitos los que hicieron imposible la entrega en tiempo y forma como se había estipulado libremente en el contrato.
En primera instancia la jueza Verónica Gottlieb sostuvo que “al amparo del artículo 10 bis ley 24.240 (Defensa del consumidor) el contrato de consumo se resuelve por el incumplimiento del proveedor”.
También consideró “satisfechos los requisitos genéricos exigidos para resolver un contrato y que son que una de las partes lo haya incumplido, que la otra -es decir, quien pretende resolver- no haya incurrido, a su vez, en un incumplimiento contractual y que la parte no incumplidora opte por resolver el contrato, manifestando su voluntad en este sentido”.
Agregó que “el plazo de entrega en el mes de mayo de 2017 es un plazo cierto y determinado, a cuyo vencimiento la mora se produce en forma automática”.
Ahora los camaristas Oscar Puccinelli y Gerardo Muñoz afirmaron que “los contratos deben ser ejecutados de buena fe, con responsabilidad y respeto por la posición y la ajustada expectativa de la contraparte, máxime en un contexto de relación de consumo”.
Agregaron que “la compradora ajustó su accionar a lo previsto en el contrato, pues a los doce meses del vencimiento del plazo de entrega intimó por cartas documento a la vendedora y, pasado un mes y medio, lo dio por resuelto y lo se lo notificó por el mismo medio”.
La empresa deberá pagarle al demandante alrededor de 2.500.000 de pesos.
Te puede interesar
Política
Casación Penal confirmó este miércoles su fallo en la causa Vialidad y la inhabilitó para ejercer cargos públicos. En tanto, la defensa de la...
Judiciales
Primero se implementará en Rafaela y luego avanzará hacia el resto de la provincia de Santa Fe
Judiciales
El Sindicato al contestar la demanda sostuvo que no hubo contrato laboral típico sino una prestación de obra en jardinería, de manera autónoma.
Judiciales
Se lo entregaron 430 días después del plazo correspondiente.