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Confirman otra condena contra Despegar.com

Procedió a una reprogramación que luego fue cancelada sin que pudiera resolver la cuestión por las vías habilitadas.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó parcialmente una condena contra Despegar SA por la cancelación de un vuelo.
Una mujer demandó con el patrocinio de la abogada Gabriela Dionisio la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual relativo a la reprogramación del regreso en un ticket de avión adquirido para un vuelo redondo de Buenos Aires a Madrid por Air France, negocio realizado a través de la plataforma de la empresa Despegar SA.

Procedió a una reprogramación que luego fue cancelada sin que pudiera resolver la cuestión por las vías habilitadas. Recibió un mensaje por correo electrónico que habilitaba tal reprogramación sin que se expresara plazo de caducidad.

Tuvo que adquirir un nuevo vuelo para que su hijo regresara al país.
La demandada compareció y planteó excepción de incompetencia como defensa de fondo, solicitando la remisión al fuero federal por cuanto el reclamo se encuentra bajo la órbita del derecho aeronáutico y resulta inaplicable la ley de defensa del consumidor.

Destacó que las actividades que debía realizar la actora para reprogramar a través de “Mis Viajes” no fueron realizadas y que no se contestó el correo electrónico donde se le ofrecía una alternativa para su cambio de vuelo, que tenía una vigencia de tres días.

Por su parte, la aerolínea afirmó que la agencia de viajes se comunicó una única vez con Air France consultando por opciones de fecha para reprogramar el vuelo de regreso, motivo por el cual informó a la agencia la posibilidad de remisión sin costo para la misma ruta y la misma cabina, es decir en los mismos términos que el ticket adquirido dentro de los 30 días posteriores de cancelado el tramo por parte de la agencia y/o el pasajero.

En primera instancia Despegar fue condenada a pagar por daños material y moral, más intereses. La Sala hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y redujo al 50% la condena por daño material.

Los camaristas Oscar Puccinelli y Gerardo Muñoz señalaron que “de acuerdo con la legislación consumeril vigente, no hay duda de que estamos frente a un contrato de consumo que encuadra en las disposiciones de la ley 24.240 ya que ambas partes han reconocido la existencia del vínculo que las unía a raíz del servicio proveído por la demandada para consumo final de la contratante”.

Agregaron que “no se observa el debido cumplimiento del deber de información para que la mujer pudiera realizar sus cambios y, antes bien, se destaca una inadecuada política comunicacional por vía telefónica –de lo cual dan cuenta los llamados realizados y la testimonial rendida en autos que acreditan la reiterada imposibilidad de comunicación por tal medio–, circunstancia que no pudo sino incidir en el resultado que dio origen a este pleito”.

Puntualizaron que “la responsabilidad objetiva se ve aquí complementada con lo establecido por el art. 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a la evidente negligencia de la demandada en torno a la omisión de las diligencias que exigía la naturaleza de la obligación, y que correspondiese a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, como así también a lo establecido en el artículo que tiene en cuenta la profesionalidad de la accionada, de modo que ante el cumplimiento defectuoso de la obligación de informar y gestionar eficaz y tempestivamente el cambio de vuelo, deviene sin dudas en la responsabilidad de la demandada”.

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