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Confirman que la demanda por incendios en las islas es competencia de la Justicia provincial

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 había dispuesto el rechazo de incompetencia de la Justicia provincial planteada por uno de los codemandados.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó que la demanda por los incendios en las islas es competencia de la Justicia santafesina.
Declaró inadmisible el recurso de apelación extraordinario deducido por uno de los codemandados.

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 había dispuesto el rechazo de incompetencia de la Justicia provincial planteada por uno de los codemandados.

En la resolución se señala que “bajo la teoría de la ubicuidad, puede considerarse que el lugar donde se realizó el hecho que dio origen a esta demanda podría ser tanto aquel dónde se omitió la acción debida –departamentos de Victoria y Gualeguay, Entre Ríos– como también aquél donde se lesionaron los bienes individuales personales y patrimoniales –distrito judicial nº 2 Rosario, por lo que se tendrá por lugar de comisión del hecho este último, en virtud de la facultad originaria de las provincias de resolver los conflictos que sucedan entre sus propios vecinos (conforme la Constitución Nacional”.

Un juez penal de Rosario había resuelto la competencia federal para los conflictos penales ambientales interjurisdiccionales. Ahora, los camaristas Gerardo Muñoz y Oscar Puccinelli puntualizaron que “el sujeto contra quién el recurrente persigue la integración de litis (Provincia de Entre Ríos) en todo caso intervendrá como tercero por medio de alguno de los diversos institutos procesales previstos a tal fin pero no será parte del proceso propiamente dicho, desde que no ha sido demandado por la accionante, ya que ésta no ha dirigido su acción contra sujetos públicos propietarios de bienes inmuebles ubicados en las islas del Delta del Paraná, al margen de la responsabilidad que se les pudiese atribuir en las quemas de las islas, ya sea por acción u omisión”.

Agregaron que “resulta sumamente esclarecedor y decisivo para el caso, lo expresado por el tribunal de origen que reconoce la interjurisdiccionalidad del recurso ambiental pero no obstante esa condición entiende que en el caso concreto no se dan los presupuestos para que se configure una hipótesis de competencia federal”.

Destacaron los camaristas que “el tribunal extracontractual fue contundente al fundar jurídicamente la competencia provincial y también al explicar los motivos por los que considera que no opera en este caso concreto, el segundo párrafo del art. 7 de la ley 25.675 que establece –excepcionalmente– la competencia del fuero federal, además de brindar precisiones en torno a las razones por las que en esta sede civil no es aplicable lo dispuesto por la justicia penal rosarina con relación a los conflictos que se han venido suscitando como consecuencia de las quemas en las islas”.

Añadieron que “no se está reclamando contra personas de distinta jurisdicción, sino contra personas que viven en Rosario, independientemente de que sus tierras se sitúen en Entre Ríos. Y se reclama por los daños indirectos que habrían padecido los ciudadanos en esta ciudad a raíz del obrar –por acción u omisión– de los accionados, al margen de que los eventos dañosos ambientales se hubiesen originado en los terrenos de titularidad de los accionados localizados en extraña jurisdicción”.

Señalaron que “aquí el reclamo a los particulares tiene algo específico que es que la contaminación y afectación del recurso ambiental provoca daños en la salud de los rosarinos y no estrictamente que se esté pidiendo la protección del humedal en estos autos. Ello, independientemente de la responsabilidad que se les pueda atribuir por daños ambientales directos o por los delitos penales que se pudieren imputar a cada uno de los codemandados u otros propietarios o a las autoridades estatales (en sus distintos órdenes) con relación a la contaminación del medio ambiente en sí misma”.

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