La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución que ordena a PAMI la cobertura a una afiliada de la internación en un Hogar Permanente Categoría “C”. La mujer fue patrocinada por el abogado Lisandro Arriaga.
El Hogar debe contar con asistencia psiquiátrica y sistema de puertas abiertas conforme los precisos términos dispuestos por su médica tratante.
En términos generales Pami se quejó de que se considerara que la requiera la cobertura del servicio de residencia y/o hogar especializado con capacitación médico-psiquiátrica, cuando del escrito de demanda y en los primeros certificados firmados por la médica tratante solicitaron “hogar para vivir”, lo que demuestra, que el problema tiene que ver con una cuestión de vivienda, y no con una prestación médica.
Los camaristas Aníbal Pineda, Silvina Andalaf Casiello y Fernando Barbará afirmaron que “debe tenerse especial consideración que las circunstancias del caso tornan aplicable las previsiones de la ley 24.901, que instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos y que dispone quelas Obras Sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad”.
Añadieron que “dentro de las prestaciones básicas enunciadas en la normativa se encuentran las asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos esenciales de la persona con discapacidad (habitad-alimentación -atención especializada) a las que se accede “de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante”.
Destacaron que “resulta pertinente recordar que el Alto Tribunal ha sostenido que los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos”.