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Confirman que PAMI debe cubrir un tratamiento a una afiliada que sufre una enfermedad poco frecuente

La paciente padece Parálisis Supranuclear Progresiva y esta droga le generaría una mejoría.

La Cámara Federal de Rosario confirmó que el PAMI debe cubrir un tratamiento a una afiliada. Tendrá que otorgarle la inmediata e integral cobertura del tratamiento con Dextrometorfano Bromhidrato 20 mg. y Quinidina Sulfato, 2 comprimidos por día.
La obra social expuso que la medicación Dextrometorfano se encuentra avalada sólo para pacientes con esclerosis lateral amiotrofia (ELA) y esclerosis múltiple (EM), en cambio no se ha demostrado la efectividad ni la seguridad en otros tipos de labilidad emocional que pueden ocurrir comúnmente, por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
Destacó que el medicamento no está aprobado por Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica para el diagnóstico que presenta la paciente y pidió que sea revocada la resolución de primera instancia.
Por su parte, la mujer con el patrocinio de la abogada Vanesa Di Salvo sostuvo que para la enfermedad diagnosticada, Parálisis Supranuclear Progresiva, la droga le genera una mejoría, que si bien no modifica el curso de la enfermedad, mejora su calidad de vida. Es una enfermedad cerebral poco común y ocurre por un daño en las células del cerebro.
Agregó que es la única que puede producir una mejoría, según los argumentos vertidos científicamente por el médico tratante, especialista en neurología.
Afirmó que en reiteradas oportunidades asistió al PAMI a fin que le reconocieran el costo del medicamento, pero que no tuvo respuestas satisfactorias al respecto y que no cuenta con la posibilidad económica de afrontar el tratamiento.
Los camaristas José Guillermo Toledo, Aníbal Pineda y Fernando Barbará señalaron que la patología que padece la amparista se encuentra incluida en el listado de Enfermedades Poco Frecuentes y en tal sentido goza de la protección de la ley 26.689 que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con este tipo de enfermedades, mejorar su calidad de vida y la de sus familias.
Agregaron que “el Programa Médico Obligatorio constituye un piso prestacional y no un techo, y conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ese programa contiene lineamientos que deben ser interpretados en armonía con el principio general que garantiza a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud”.
Puntualizaron que “el sistema de Obras Sociales, como parte de la Seguridad Social, comparte sus fines, por lo que su implementación no debe concebirse en forma restrictiva sino procurando brindar prestaciones integrales”.
Expresaron que “no puede perderse de vista que en el caso está en juego el derecho a la salud que posee expresamente jerarquía constitucional, con la incorporación de los Instrumentos Internacionales”.
En neurólogo tratante dijo en la audiencia informativa que “siendo que la enfermedad es mortal, deberían dársela en uso compasivo y no existe tratamiento conocido, es decir, la gravedad de la enfermedad y el desenlace fatal que tiene y la ausencia de otro tratamiento justifican la prescripción del medicamento”.

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