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Confirmaron la condena por un hincha que recibió el impacto de una bala de goma

Deben pagarle más 1.500.000 pesos más los intereses establecidos en la sentencia.

Confirmaron la condena por un hincha de fútbol que recibió el impacto de una bala de goma en la previa del clásico de fútbol de la localidad de Chabás. El simpatizante demandó a un policía, a la provincia de Santa Fe, la Liga Casildense de Fútbol, al Club Atlético Huracán de Chabás, a la Asociación del Fútbol Argentino y citó en garantía a El Surco Compañía de Seguros SA.

Deben pagarle más 1.500.000 pesos más los intereses establecidos en la sentencia.
El demandante concurrió el 25 de octubre de 2009 al estadio de Huracán de Chabás para ver el partido de fútbol entre ese equipo y el Club Atlético Chabás. Una vez dentro, caminó hacia la tribuna visitante por un lugar habilitado, detuvo su marcha para esperar a un amigo y, en ese momento recibió un disparo de bala de goma efectuado por un agente policial.

El proyectil impactó en su pierna derecha, cayó al suelo aturdido y fue atendido por un veterinario que estaba en el lugar, quien le practicó un torniquete para evitar la hemorragia y lo llevó al hospital de la localidad.

Producto de la gravedad de su cuadro, fue derivado a un sanatorio de Rosario, donde fue intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades, no pudo apoyar la pierna herida durante una semana y debió caminar durante tres meses con muletas.
Reclamó resarcimiento económico por daños sobreviniente y moral y por gastos médicos.

La compañía aseguradora acató la citación dentro de los límites y condiciones de la póliza. Las restantes partes resistieron la pretensión haciendo una negativa general de todos los hechos invocados por el demandante y negaron específicamente la existencia de responsabilidad a su cargo.

La jueza de primera instancia de Casilda destacó que “quedó acreditado el simpatizante visitante quedó en medio de un tumulto y gresca generada entre oficiales de policías y simpatizantes de la parcialidad visitante y recibió un disparo de bala de goma efectuado por un agente policial”.

Sostuvo la magistrada que el policía es dependiente de la Provincia de Santa Fe, que se encontraba en ejercicio de la función, y que el acto ilícito quedó configurado con el accionar del mismo que causó un daño, lo que conduce a que indubitablemente, concluya que el hecho dañoso resulta reprochable a la co-demandada Provincia de Santa Fe y como tal debe ser condenada al resarcimiento pretendido”.

Agregó que “el disparo generador del daño emergió del arma reglamentaria del policía, quien se encontraba en el momento del hecho en pleno ejercicio de sus facultades y a cargo del grupo, siendo éste una persona debidamente capacitada y entrenada, acostumbrada a lidiar con este tipo de conflictos por su profesión habitual, por lo que debió haber obrado con mayor cuidado y precaución resultando a todas luces desacertado forcejear con su arma reglamentaria para repeler una posible agresión”.

Según la pericial médica el hincha padece una incapacidad del 35%, que incluye los daños físicos y psíquicos. Al confirmar la sentencia la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial señaló que “se establece una responsabilidad frente al daño sufrido por el asistente al estadio sin que resulte relevante la causa inmediata, pues como lo ha indicado la doctrina resulta indiferente para la ley si el perjuicio sufrido por la víctima obedece a la violencia de las llamadas barras bravas, o a una avalancha no intencional producida en las tribunas, o a la deficiencia de las instalaciones” ((Vázquez Ferreyra, Roberto A., “La violencia en espectáculos deportivos: responsabilidad civil en la ley 23.184).

Los camaristas Gerardo Muñoz y María de los Milagros Lotti manifestaron que “el artículo 51 de la ley 23.184 (Régimen Penal y Contravencional para la violencia en espectáculos deportivos) –reformado por la ley 24.192– establece que las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios”.

El tribunal de alzada resolvió que la aseguradora deberá responder dentro de los términos y límites de la póliza.

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