La Justicia rosarina condenó a una empresa de servicios a pagar cerca de 1.500.000 de pesos a un hombre que había contratado la realización de una fiesta de boda y que no se realizó por la pandemia de Covid.
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia hizo lugar parcialmente a la demanda contra la empresa de servicios para fiestas C.E.C. Fisherton S.A. ubicada en Eva Perón 8.800.
El hombre suscribió el 17 de mayo de 2019 un contrato de prestación de servicios, que incluía alquiler del salón de fiestas, dotado de equipamiento, personal y catering para una fiesta de boda, acordado para el 7 de noviembre de 2020. Abonó 388.000 pesos.
Se produjo el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa debido a causa de fuerza mayor como consecuencia de la pandemia de Covid. Conforme las cláusulas del contrato redactado podía exigir el reintegro total del monto entregado.
Ante la situación remitió cartas documento a quien iba a prestar el servicio, exigiendo la devolución del precio y comunicando la imposibilidad de fijar una nueva fecha.
La empresa al contestar la demanda destacó que el contratante de manera unilateral canceló la fiesta acordada, razón por la que de manera alguna puede resultar responsable del incumplimiento
que se denuncia.
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el Covid 19 como una pandemia y el Poder Ejecutivo Nacional dictó 2 decretos, con lo que se inició el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el cual se fue prorrogando, imponiéndose diferentes medidas sanitarias.
Consideró la empresa que no resultó posible realizar el encuentro en la fecha pactada, imposibilidad de carácter extraordinario, objetivo, sobreviniente, imprevisible y no imputable a las partes. Agregó que por más de 9 meses tuvo el 100% de su actividad suspendida.
Planteó que siempre intentó brindar una solución, ofreciendo diversas alternativas.
En la resolución el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia sostuvo que “a la fecha originariamente pactada de celebración del servicio contratado, debido a las disposiciones y regulaciones sancionadas con relación a la pandemia padecida, la obligación pactada era de cumplimiento imposible”.
Agregó que se plantea “el interrogante sobre si existe un límite de espera por parte del acreedor ya que no parece sensato y hasta podría clasificarse de abusivo mantenerlo de modo indefinido aguardando a que cese la imposibilidad y se efectivice el cumplimiento”.
Añadió que el magistrado que “se ha configurado en los hechos un supuesto de frustración del interés del acreedor de modo irreversible que conlleva a la configuración de un supuesto de imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por fuerza mayor (covid 19)”.
Estableció de intereses una vez y media la tasa activa fijada por el Banco de Santa Fe desde abril de 2021 hasta el efectivo pago de la sentencia. La resolución se encuentra apelada.