Un padre debe pagar por la cuota alimentaria de sus 3 hijos el importe equivalente a 2 Salarios Mínimo, Vital y Móvil ($542.000), los impuestos y servicios -Agua, EPE, TGI, gas, API e internet/cable- de la vivienda donde residen sus hijos y la obra social de los niños.
La resolución fue dictada por la jueza de Familia, Maria Paula Mangani. El pleno del Tribunal de Familia Nº 4 rechazó el recurso de revocatoria planteado por el progenitor.
La madre de los menores, con el patrocinio de las abogadas Mirta César y María Alejandra Ratti, inició la demanda por alimentos tras separarse de su pareja. Sostuvo que el demandado, que es monotributista, no abona la cuota alimentaria necesaria para la crianza de los niños.
En la resolución la jueza Mangani destacó que “atendiendo la naturaleza de la obligación, procede la fijación “de una cuota provisoria que permita atender las necesidades alimentarias sin dilación alguna”.
Agregó que habilita la inscripción en el Registro de deudores alimentarios morosos el incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de los dos años, ya sean se alimentos provisorios o definitivos”.
El padre había ofrecido como cuota alimentaria el equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, con más la obra social y el pago de impuestos de la vivienda donde residen sus hijos.
El progenitor puntualizó que la vivienda en que habitan sus hijos es un bien propio del que se tuvo que retirar para vivir en la casa de su madre y que el monto de los alimentos superan sus ingresos reales.