Prosperó la indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso y su aguinaldo, Incremento indemnizatorio del cincuenta por ciento (50 %) previsto en el artículo 2 de la ley 25.323 por haberse cumplido con dicha norma en torno a la intimación al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, su falta de cumplimiento y la tramitación del presente litigio, multa prevista en el artículo 8 de la ley 24.013 puesto que se ha verificado la omisión de la registración en el caso de una de las empresas y varias deudas salariales.
Según la planilla realizada deben pagarle cerca de $30.000.000. La mujer en la demanda patrocinada por el abogado Ignacio Pandullo destacó que la relación laboral tuvo un empleador múltiple constituido por las dos empresas demandadas y que desde el inicio de la relación y hasta el momento de la desvinculación nunca se inscribió ante los organismos respectivos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 de la ley de Empleo Nº 24.013.
En setiembre de 2015 ingresó a trabajar bajo las órdenes de las demandadas en locales comerciales que poseen bajo distinta denominación, dedicados a la actividad de bar y salones de fiestas y discoteca. La joven se desempeñaba como moza.
Ante la situación planteada y el fracaso de sus reclamos verbales, el 17 de abril de 2019 intimó de manera fehaciente a las demandadas a que se procedan a regularizar en legal forma la relación de trabajo subordinado que los unía en los términos de la ley 24.013 y a que le abonen la parte impaga de sus remuneraciones insuficientes abonadas a lo largo de toda la vinculación, los aguinaldos correspondientes, a que le continúe brindándole trabajo efectivo y a que dentro del plazo de 2 días le comuniquen fehacientemente si habrán de dar cumplimiento a lo intimado, bajo apercibimientos de ley.
Ante la indiferencia total de las demandadas, el 4 de julio de 2019 comunicó su decisión de darse por despedida. Pidió que se condene en forma solidaria a los socios gerentes de las empresas demandadas con motivo que mantuvieron el vínculo de manera clandestina.
Una de las empresas al contestar la demanda afirmó que la reclamante nunca trabajó bajo sus órdenes. En la resolución el juez laboral Marcelo Gallucci afirmó que (a pesar de que una de las firmas negó la vinculación invocada en la demanda), por información de la AFIP se desprende que corresponde tener por acreditada la relación laboral invocada por la reclamante respecto de dicha empresa.
Agregó que la relación laboral que vinculó a la reclamante con las empresas demandadas se extendió desde el 4 de septiembre de 2015 hasta 4 de julio de 2019 y que percibió remuneraciones inferiores a las devengadas y que los gerentes no han obrando con lealtad y con la diligencia de una buena persona de negocios en el ejercicio de sus cargos de acuerdo a la función que ejercieron en las empresas demandadas, permitiendo que se viole la ley, el orden público laboral, la buena fe y que se frustren derechos de terceros, circunstancia que impone declarar la responsabilidad solidaria. La resolución se encuentra apelada.