Judiciales

Declaran abstracto un amparo contra obra social, pero debe pagar las costas

La intimó reclamando la afiliación bajo apercibimiento de iniciar acciones legales sin haber obtenido confirmación de afiliación ni contestación alguna.

La Justicia Federal de Rosario declaró abstracto un amparo contra la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), pero resolvió que debe pagar las costas.

El amparista con el patrocinio de la abogada María Laura Leone sostuvo que se presentó en varios oportunidades en las delegaciones de la obra social, pero sistemáticamente se negó, arbitraria e injustificadamente, a afiliarlo a él y a su grupo familiar no obstante cobrar sus aportes.

La intimó reclamando la afiliación bajo apercibimiento de iniciar acciones legales sin haber obtenido confirmación de afiliación ni contestación alguna. Al respecto, destacó que no es cierto que siempre haya estado afiliado y que nunca recibió la carta documento que la demandada dice haberle enviado como respuesta a su reclamo.

La demandada manifestó que le comunicó que se encontraba afiliado mucho antes del inicio de la demanda y que habiendo sido notificado de ello, no se acercó a OSPRERA a solicitar prestaciones, razón por la cual consideró que el amparo resulta improcedente en atención a que el amparista se encontraba en el padrón de la obra social y con acceso a los beneficios y, sin perjuicio de esa circunstancia, ingresó la demanda.

La jueza federal Sylvia Aramberri sostuvo que “corresponde declarar abstracta la cuestión debatida; ello por cuanto debe valorarse que el sentenciante tiene que resolver conforme a las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia aunque sean sobrevinientes a la interposición de la demanda y, siendo esencia del Poder Judicial decidir sobre colisiones efectivas de derecho, no se configuran éstas en el estado procesal en el que se encuentra la presente causa”.

Agregó que el trabajador le requirió a la obra social la afiliación mediante cartas documento de fecha 19 de septiembre de 2023 y 25 de octubre de 2023 sin obtener respuesta y que inició el presente amparo el 13 de noviembre de 2023, a la vez que observo que la misiva que refiere la demandada haber enviado como respuesta no solo es del mismo día en que se presentó la demanda en estas actuaciones sino que además está dirigida a un domicilio incorrecto.

Añadió la magistrada que “se puede concluir que el accionante no habría tenido otra opción que recurrir a la justicia para obtener una prestación que debía ser otorgada y, a la vez, efectivamente comunicada con la mayor celeridad atento a la naturaleza de los derechos en juego teniendo en cuenta además que el grupo familiar del amparista está conformado por menores de edad”.

Comprobada la afiliación del amparista y su grupo familiar a la obra social la jueza Aramberri declaró abstracto el amparo.

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