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Judiciales

Declaran la nulidad de una sentencia de usucapión

Los damnificados contaron con el patrocinio del abogado Sebastian Dolinsky.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró la nulidad de una sentencia de usucapión. La usucapión, también llamada prescripción adquisitiva, es una institución jurídica que permite ser propietario de un determinado derecho real si se ha poseído durante un período de tiempo establecido legalmente.

Los administradores de la sucesión de una mujer, con el patrocinio del abogado Sebastian Dolinsky, promovieron acción autónoma de nulidad de sentencia de usucapión contra el cónyuge de la hijastra del titular registral, quien articuló demanda de usucapión sobre un inmueble ubicado en Ibarlucea.
Al contestar el demandante negó relación de parentesco y conocimiento del domicilio del titular registral del inmueble usucapido.

En el 2021 en primera instancia se rechazó la acción de nulidad. En la causa de prescripción adquisitiva se interpuso demanda contra el titular registral del inmueble y quien vivía dijo que no conocía el domicilio. Sostuvo que le facilitaron esa casa a fines de 1971, por un íntimo amigo.

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario afirmó en la resolución que se encuentra acreditado que quien promovió la usucapión era el cónyuge de la hijastra del titular registral demandado y las testimoniales producidas en los presentes coinciden en afirmar que “se llevaban muy bien, al menos se frecuentaban”.

Los camaristas Juan José Bentolila y Jesica Cinalli señalaron que “ha de tenerse por probado el vínculo familiar y la regularidad en el trato del usucapiente con el titular registral del inmueble objeto del pleito y demandado en el juicio por prescripción adquisitiva”.

Agregaron que se puso al descubierto la mendacidad del relato del demandado al negar la existencia de relación de parentesco con el titular registral del inmueble y el conocimiento del domicilio del mismo.

Expresaron que “se concluye entonces que la denuncia del demandado como de domicilio desconocido al promoverse el juicio de usucapión el 22 de octubre de 2000 resultó injustificada y reprochable, tal vez enderezada a transitar desembarazado el trámite de prescripción adquisitiva -con intervención de un defensor oficial, puesto que así lo estipula la ley 14.159- sin la consecuente oportunidad de defensa del titular registral del inmueble, o en su caso, sus sucesores”.

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