La Cámara de Apelaciones en lo Laboral declaró mal concedido un recurso de apelación presentado por una empresa que fue condenada en un juicio por cobro de pesos.
El tribunal de alzada sostuvo que la revocatoria in extremis, si bien ha sido receptada por la doctrina y jurisprudencia como un remedio apto para enmendar errores manifiestos de una resolución, a fin de tornar operativos elementales principios de justicia material, se trata de un recurso que no se encuentra previsto en nuestro ordenamiento procesal.
Agregó la Cámara que “tal como enseña Jorge Peyrano, que ha abordado el tema en numerosos artículos, se trata de un remedio ‘heroico’ cuya procedencia es de interpretación estricta y subsidiaria y que solo procede frente a un ‘error de hecho’ judicial, grosero y evidente, que genera una grave injusticia, reiterando que debe
tratarse de un ‘error de hecho’, que puede hacer incurrir al tribunal en equivocaciones que causen una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva”.
En primera instancia se había resuelto que la industria metalmecánica MEGBA debía pagarle a un trabajador diversos rubros laborales. Deberá pagarle indemnización por antigüedad, indemnización por falta de preaviso y su aguinaldo, integración del mes de despido y su aguinaldo, incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323; multa prevista por el art. 1 de la ley 25.323, diferencias salariales de la segunda quincena de marzo de 2018; diferencias impagas en las vacaciones proporcionales, horas extras impagas por tiempo no prescripto; diferencias devengadas por aguinaldo por tiempo no prescripto; diferencias devengadas por vacaciones por tiempo no prescripto y multas.
Relató en la demanda patrocinada por las abogadas Melisa Testa y Mónica Domina que ingresó a prestar servicios bajo las órdenes de la demandada el 6 de octubre de 2008 por intermedio de una empresa de servicios eventuales y que -en fraude a la ley laboral- fue registrado como dependiente directo de la misma el 10 de agosto de 2010.
Narró que en un primer momento fue inscripto como operario especializado del convenio colectivo de trabajo de la actividad metalúrgica y que a partir del año 2015 pasó a revestir la categoría de oficial.
Sostuvo que se le abonaron deficientemente las horas extras trabajadas con fundamento en que le fueron pagadas menos horas de las realmente realizadas sumado a que nunca se le canceló el exceso de 8 minutos por hora nocturna.
Agregó que en la segunda quincena de mayo de 2017 las horas extras no constaban en los recibos, por lo que fueron abonadas sin constancia documental y deficientemente.
Denunció que la demandada dejó de abonarle el adicional por presentismo a partir del año 2018 y que incumplió con el pago íntegro de las remuneraciones durante el período de licencia por enfermedad. Padeció 2 enfermedades simultáneas, las que fueron comunicadas fehacientemente a la demandada.
No obstante ello, el 26 de abril de 2018 lo despidieron por abandono de trabajo el que se fundó en una misiva. Expuso que el despido del que fue objeto resultó injustificado.
Al contestar la demanda, la empresa sostuvo que lo despidió por abandono de trabajo. Mencionó que abonó todas las acreencias laborales derivadas del despido del trabajador mediante depósito en su cuenta sueldo.
En la resolución judicial se afirmó que el trabajador “considero útil destacar que el reclamante ha acompañado certificado médico -que cuenta con la debida certificación del colegio médico- del que se desprende que desde el 12 hasta el 27 de abril de 2018 un médico le ordenó ausentarse a su trabajo por padecer de trastorno de ansiedad”.
Se agregó que del a historia clínica surge que el 4 y el 11 de abril de 2018 al trabajador se le indicó reposo y tratamiento médico
por hemorroides grado III y que el 23 de abril del mismo año se indicó cirugía por el mismo cuadro.