La Justicia Laboral debe entender en una demanda contra una cooperativa de trabajo y la Municipalidad de Rosario.
La mujer inició con el patrocinio del abogado Sebastian Dolinsky una demanda laboral por cobro de pesos contra una cooperativa de trabajo y la Municipalidad de Rosario en carácter de solidario responsable. Reclama casi 4.200.000 pesos.
Aseguró que comenzó a trabajar para la demanda en enero de 2013 realizando tareas de limpieza en un centro de salud, de lunes a viernes. La relación laboral nunca estuvo registrada en los organismos de la seguridad social, lo que vulgarmente se denomina que trabajaba “en negro”.
En varias oportunidades solicitó la registración laboral y nunca tuvo respuestas. En agosto de 2021 remitió telegrama a la cooperativa de trabajo y a la Municipalidad de Rosario para que cumplieran con su registración laboral.
La trabajadora se consideró injuriada y en situación de despido indirecto intimando al pago de las indemnizaciones de ley. La cooperativa negó la relación laboral en virtud de una supuesta asociación de la mujer a la institución.
En la demanda se expresó que no efectuaba trabajos para la cooperativa sino para la Municipalidad. Agregó la mujer que no solo que la Municipalidad tercerizaba un servicio sino que lo hacía en forma clandestina a través de la supuesta asociación a cooperativas de trabajo.
Reclama indemnización, entre otros rubros, por vacaciones y aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas, antigüedad, integración mes de despido, preaviso. falta de registración laboral y diferencias salariales.
En primera instancia se declaró la incompetencia de la Justicia Laboral porque la codemandada es la Municipalidad de Rosario y se consideró que debe entender la Cámara Contencioso Administrativo.
Se rechazó el recurso de revocatoria y fue concedida la apelación.
Ahora, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, con el voto de los doctores Lucía Aseff y Fernando Marchionatti, dispuso que deberá seguir interviniendo el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 1ra. Nominación de Rosario.
Agregaron los camaristas que “si bien la Municipalidad de Rosario es un ente público, en este caso es codemandada en virtud de la solidaridad que existiría con la empleadora de la demandante, que es un sujeto de derecho privado, y se reclaman rubros contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que analizando lo denunciado en la demanda, el objeto de la pretensión y el derecho invocado, extremos que resultan determinantes, consideramos que resulta competente en autos la intervención de la justicia ordinaria del trabajo”.
Destacaron que “la ley 11.330, reglamentaria del recurso contencioso administrativo, define en su artículo 3 la materia recurrible y dice que deben tratarse de actos de la Administración Pública regidos por el ordenamiento jurídico administrativo”.