La condena fue realizada en primera instancia sobre los Bancos Columbia y Piano y la multa económica fue fijada en $5.000.000. Además, fueron condenados por daño moral.
La jueza Lucrecia Mantello destacó que la actora gozaba, al momento en que contrató lo productos financieros, de una doble tutela jurídica, por ser consumidora hipervulnerable; en la etapa precontractual se advierte la concesión abusiva del crédito e incumplimiento del deber de información, prevención del daño y ejercicio negligente del derecho a comerciar por parte de las entidades bancarias y en la etapa de ejecución del contrato se comprueba una afectación ilegítima de los ingresos, prevención del daño así como el ejercicio abusivo del derecho y violación de la buena fe contractual, incumplimiento del deber de información, trato digno y prevención del daño así como el ejercicio abusivo del derecho y violación de la buena fe contractual.
Los camaristas Gerardo Muñoz y Oscar Puccinelli señalaron que “era la codemandada la mayor interesada en probar el cabal cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo, principalmente la de informar de acuerdo con las características del caso y en vista a la hipervulnerabilidad de la contratante la implicancia y el grado de afectación que por sobre sus ingresos tendría el pago de la cuota de ‘otro’ préstamo personal y no lo hizo, entonces mal puede pretender en esta instancia revertir el pronunciamiento de la jueza de grado”.
Agregaron que “en oportunidad en que se realiza un análisis crediticio de la clienta, el Banco Piano SA conocía o debía al menos conocer el estado de mora financiera en el que se encontraba inmersa la actora como consecuencia de la falta de pago de 9 cuotas del préstamo otorgado por el Banco Columbia SA, entonces para proceder al otorgamiento de un nuevo préstamo personal le era exigible extremar todas medidas tendientes a evitar el daño patrimonial de la actora, quien con sus escasos ingresos no estaba en condiciones de acrecentar a sabiendas su pasivo”.
Añadieron que “Banco Piano SA, potencialmente conocedor de la situación financiera de la mujer, no demostró haber cumplido con el deber de información ni con los recaudos especiales que la condición de consumidora hipervulnerable le exigían. Esta actitud desaprensiva conllevan a concluir que el crédito otorgado a la actora lo fue en el marco de ‘créditos masivos’ sin ningún tipo de apreciación individual de su condición particular. Esta negligencia desplegada por la entidad financiera conlleva a confirmar que medió una conducta antijurídica en la etapa precontractual perfectamente atribuible a modo de culpa a la entidad financiera Banco Piano SA”.
Expresaron los jueces Muñoz y Puccinelli que aplicación del daño punitivo es de carácter excepcional y de naturaleza restrictiva y que sólo procede cuando el proveedor incumple sus obligaciones con dolo, culpa grave, malicia, cuando el comportamiento importe un desprecio inadmisible para el consumidor”.
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