Un conmovedor caso se dio en los Tribunales de la ciudad cuando luego de realizarse denuncias por maltrato por parte de una madre para con su hijo, finalmente se otorgó el cuidado personal del niño a su papá.
Además de maltrato hubo situaciones de abandono y de hecho la mujer no compareció en la causa a los fines de ejercer los derechos que le pudieren corresponder (por tal motivo se la declaró rebelde ante la Justicia). El padre del menor contó con el patrocinio de la abogada Cecilia Rapp.
“El ejercicio de la responsabilidad parental no puede verse alterado por la circunstancia que los padres no convivan”
María José Diana, jueza de familia de Rosario
La jueza de familia, María José Diana, destacó en la resolución que “conforme lo preceptuado en el artículo 638 del Código Civil y Comercial la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral, mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”.
Agregó que “el ejercicio de la responsabilidad parental no puede verse alterado por la circunstancia que los padres no convivan, pues lo contrario importa confundir tal aspecto con el hecho material de la convivencia”. Destacó la magistrada que “la separación de los padres por si mismo no puede significar el cambio del ejercicio de la responsabilidad parental”.