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Deudor de cuota alimentaria arregló su situación luego de que la Justicia le quitara el permiso para conducir

Asimismo, ordenó que el hombre entregue sus licencias de conducir, tanto la ordinaria destinada a vehículos de calle, como la licencia especial para competir en carreras de karting.

Padre deudor de la cuota alimentaria fue inhabilitado por la Justicia de Familia de Villa Constitución para conducir todo tipo de vehículos. Además, el juez de Familia, Oscar Davini, ordenó la inscripción del padre incumplidor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

También prohibió que se le entregue la licencia de conducir y que siga participando en las competencias de karting a las que se dedica. Asimismo, ordenó que el hombre entregue sus licencias de conducir, tanto la ordinaria destinada a vehículos de calle, como la licencia especial para competir en carreras de karting.

A los pocos días de la resolución el hombre compareció con su abogada ante el tribunal para cumplir con su obligación alimentaria. En octubre de 2020 la Justicia de Familia le fijó el pago de una cuota alimentaria a favor de sus 2 hijas. En abril de 2021 se lo intimó para que cumpla con lo ordenado.

En mayo de 2023 se estableció la cuota alimentaria en el valor equivalente a un Salario mínimo, vital y móvil, con el fin de mantener el poder adquisitivo y que la misma no se vea afectada por el paso del tiempo.

Tampoco cumplió en debida forma con la obligación a su cargo. La madre de las menores reiteró la denuncia por incumplimiento. El juez Davini destacó en la resolución que la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 17 -relativo a la protección de la familia establece en su número 4 que “en caso de disolución (del matrimonio), se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Agregó que “es menester considerar que el incumplimiento alimentario
constituye una infracción de suma gravedad a un deber esencial derivado de la responsabilidad parental que, además, pone en crisis su propia finalidad: la protección, desarrollo y formación integral del hijo”.

Puntualizó el magistrado “indigna -y repugna al más elemental sentido de justicia- que las hijas padezcan necesidades por causa del incumplimiento alimentario del padre mientras éste participa activamente en una competencia automovilística cuyos altos costos son notoriamente conocidos por la generalidad de personas relacionadas con el ámbito de esas competencias y de los oficios o profesiones relacionados con ellas”.

Señaló que la conducta del hombre constituye un acto de violencia de género contra su ex pareja.

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