Judiciales

Dictan cautelar contra Económicas Salud

A raíz de la grave patología que sufre y debido a su dependencia absoluta de terceras personas, debió ser institucionalizado en el hogar de Funes, donde se le brindan los cuidados que requiere y se encuentra completamente adaptado y a gusto.

La Justicia rosarina ordenó al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe otorgar a un afiliado el pago del subsidio o ayuda económica conforme monto establecido en el Programa Médico Obligatorio para prestación básica ley de Discapacidad por “residencia permanente”, categoría C, por un plazo de seis meses.

El afiliado, con el patrocinio de las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo, solicitó una medida cautelar innovativa consistente en que se ordene a la demandada a brindar la cobertura del 100% de su internación en hogar en una institución de la ciudad de Funes, conforme prescripción de su médica tratante y de acuerdo con lo normado en la Ley de Discapacidad.

Tiene 77 años de edad, es afiliado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas Salud, en carácter de titular, y padece enfermedad de Parkinson de años de evolución, cuadro que se vio agravado por un accidente cerebro vascular isquémico, que provocó secuelas a nivel de hemicuerpo derecho y trastornos deglutorios, con anormalidades de la marcha y de la movilidad, y también se le halló un meningioma que compromete la esfenoides y por el cual se encuentra bajo seguimiento y posee certificado único de discapacidad.

A raíz de la grave patología que sufre y debido a su dependencia absoluta de terceras personas, debió ser institucionalizado en el hogar de Funes, donde se le brindan los cuidados que requiere y se encuentra completamente adaptado y a gusto.

Solicitada la cobertura, primero en forma verbal y a través de sus familiares, y luego mediante reclamo formal, la demandada se negó por no encontrarse la internación en hogar, geriátrico o residencia dentro de las prestaciones que establece el manual de cobertura y guía de servicios vigente.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe aseveró que se le brindaron todas y cada una de la prestaciones médico asistenciales que se le han requerido y están incluidas en el plan de salud libremente elegido por el afiliado, dentro de las cuales negó se encontrase la cobertura “hogar”, no obstante lo cual se le hizo saber que contaba con una asistencia económica para cubrir los gastos que esta prestación demandare en instituciones homologadas.

Negó que hubiese certificación o dictamen médico alguno del que surgiese que el afiliado debía recibir prestaciones en el hogar de Funes, que es un establecimiento de alto costo, y no en otro, de costos que evaluó ajustados a categorías prestacionales homologadas.

La jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar sostuvo que “para lograr una correcta ponderación de los intereses y derechos en juego, por un lado la tutela judicial efectiva, por el otro, la inviolabilidad de la defensa en juicio y el respeto al principio de legalidad por parte de la demandada, y en la búsqueda de una solución armónica y equilibrada en esta decisión cautelar, haré lugar a la misma, en forma provisoria y por un plazo de seis meses, que entiendo suficientes para que el expediente arribe a la situación de sentencia y en donde se pueda tomar una decisión que zanje el diferendo”.

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