La Justicia Federal hizo lugar a una medida cautelar contra la Obra Social del Personal de la Televisión. Deberá cubrir a un joven con discapacidad internación en hogar donde reside, alimentación enteral y bomba de infusión para su suministro, medicación indicada por los médicos tratantes, pañales, oxigenoterapia, kinesiología dos veces por día los 7 días de la semana, por el término de 60 días, y la presentación de informes y evaluaciones médicas.
El amparo lo inició una madre en representación de su hijo, con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet. Se trata un paciente joven con secuela de traumatismo craneoencefálico grave por accidente en la vía pública que en su momento requirió de craniectomía descomprensiva, y colocación de válvula de derivación central y fue traqueostomizado.
Fue inmediatamente atendido de urgencia en el Hospital San Martin de Firmat para estabilizarlo y luego derivado al Hospital Gutierrez de Venado Tuerto donde le realizaron una craniectomía descomprensiva y permaneció internado. Posteriormente fue trasladado al Centro de Rehabilitación Intensiva donde permaneció internado hasta marzo de este año.
Actualmente no presenta evolución funcional y sufre de secuelas motoras y cognitivas graves y estado de mínima conciencia. Es un paciente totalmente dependiente de terceras personas para realizar las actividades de la vida diaria.
Se le ha indicado que resida en un hogar que ofrezca toda la atención profesional necesaria, pero que también estimule la contención continúa de familiares y amigos, donde puedan garantizarle actividades sociales y recreativas, pueda salir de la habitación para estar en un ambiente al aire libre, sabiendo que cualquier complicación relacionada a su salud será controlada profesionalmente.
La demandada ofreció internar al joven en una clínica de rehabilitación integral, localizada en Funes, mientras que su familia en Firmat, a 102 km de distancia, agregándose que la madre de no cuenta con movilidad propia. Expresan que la internación en Funes complicaría las visitas diarias que su madre, familiares y amigos realizan en Firmat y no es la prestación que necesita actualmente.
Al hacer lugar a la medida cautelar, el juez federal de Venado Tuerto, Aurelio Cuello Murúa, destacó que “en relación a los accesorios médicos y medicamentos, habré de decir que la ley 24.901 (Ley de discapacidad) es clara en cuanto a que las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad deben tener una cobertura integral”.
Señaló el magistrado la prescripción de un médico tratante que “sugirió continuar internación en hogar en la ciudad de Firmat debido a que es importante el factor emotivo y emocional a cargo de la familia y amigos en forma diaria. Es un paciente que no se encuentra en condiciones de internación domiciliaria debido a la complejidad del cuadro clínico y sus cuidados”