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Duro revés para Batistuta: millonario embargo por negarse al impuesto a la riqueza

La Justicia Federal de Reconquista ordenó la confiscación de tres inmuebles del ex delantero de la Selección por incumplimiento de pago del Aporte Solidario.

La Justicia Federal de Reconquista falló en contra del ex futbolista Gabriel Batistuta, quien fue embargado por más de 71 millones de pesos al ex futbolista y actual productor agropecuario, luego de una demanda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por incumplimientos en el pago del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas.

La resolución estuvo a cargo del juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, quien ordenó el embargo el 17 de agosto sobre tres inmuebles del ex delantero del seleccionado argentino. Según los documentos a los que tuvo acceso Infobae, el embargo es por 71.096.882,09 pesos, de los cuales 46.059.135,85 pesos son en concepto de capital y los restantes 25.037.746,24 pesos por intereses.

En mayo, Alurralde había rechazado una medida cautelar presentada por el ex jugador de Boca Juniors, River Plate y Fiorentina de Italia, entre otros equipos, para no pagar el tributo también conocido como Impuesto a la Riqueza, por lo que el caso pasó a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

El Tribunal de Alzada de la capital chaqueña, integrado por las juezas María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, le dio la razón a Alurralde el 29 de junio pasado al desestimar el recurso presentado por Batistuta.

El ex futbolista presentó originalmente la medida cautelar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo número 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se declaró incompetente y la remitió a Reconquista, de donde es oriundo y en cuya zona posee unas 126 mil hectáreas de campo.

Batistuta consideró que el aporte solidario “vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad”, por lo que viola “la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas”.

En el fallo, las juezas Denogens, Alcalá y García consideraron que “no se advierten configurados los requisitos exigibles para la procedencia de la medida cautelar pretendida, resultando ello suficiente para desestimar el recurso incoado por el requirente y confirmar la decisión del juez de la anterior instancia”.

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