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El Banco Santander deberá resarcir a un cliente que no pudo disponer de su dinero durante una semana

Debe pagarle por daños patrimonial, moral y punitivo la suma de 450.000, más los intereses correspondientes.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó que el Banco Santander debe resarcir económicamente a un cliente al que uno de los cajeros automáticos le retuvo su tarjeta de débito y no pudo disponer de su dinero durante una semana.

Debe pagarle por daños patrimonial, moral y punitivo la suma de 450.000, más los intereses correspondientes.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda planteada por el abogado Roberto Vazquez Ferreyra. Se afirmó que quedó probado que luego de la retención de la tarjeta por parte del cajero, el sistema no le brindó al cliente constancia alguna de la falla ni éste fue auxiliado o informado por persona alguna en violación del deber de información clara y precisa a cargo del proveedor.
Los camaristas María de los Milagros Lotti y Gerardo Muñoz afirmaron que “el daño moral (o no patrimonial) surge desde que no quedan dudas que toda persona que deba pasar por la situación que atravesó el cliente hasta llegar al reclamo judicial, ha padecido de un enorme malestar en su esfera personal psíquica y por lo tanto es innecesaria otra prueba más sobre el rubro. Basta repasar el relato de lo acontecido, la zozobra padecida ante la retención de la tarjeta, la incertidumbre ante la falta de una respuesta e información inmediata, la que sólo se logró en oportunidad en que el demandante extremó las medidas para exigir una respuesta”.
Agregaron que existe jurisprudencia que señala que “la entidad del daño moral no requiere prueba alguna, siendo facultad judicial su determinación en base a lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal, dado que se lo tiene por acreditado con la sola comisión del hecho que dio motivo a la demanda, tratándose entonces de una prueba que surge inmediatamente de loocurrido, sin que tenga que guardar proporción con los demás perjuicios admitidos”.
Destacaron que “la sanción aplicada se entronca perfectamente con la propia definición del daño punitivo, que en definitiva consiste en las sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.

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