La Justicia rosarina ordenó al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe cubrir a un afiliado la prestación hogar permanente. Debe otorgar la cobertura del 100% del costo de internación en una institución de Funes o el monto reconocido en el Programa Médico Obligatorio conforme nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, prestación “Hogar con CD permanente” categoría C, el que sea menor.
En el amparo patrocinado por las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet sostuvo que tiene 77 años de edad, padece enfermedad de Parkinson de años de evolución, cuadro que se vio agravado por un accidente cerebro vascular isquémico, que provocó secuelas a nivel de hemicuerpo derecho y trastornos deglutorios, con anormalidades de la marcha y de la movilidad, y también se le halló un meningioma que compromete la esfenoides y por el cual se encuentra bajo seguimiento; por todo lo que posee certificado único de discapacidad y le fue indicada internación en hogar, conforme historia clínica confeccionada por la médica neuróloga tratante.
La demanda contestó que se le brindaron todas y cada una de la prestaciones médico asistenciales que se le han requerido y están incluidas en el plan de salud por él libremente elegido, dentro de las cuales negó se encontrase la cobertura “hogar”, no obstante lo cual se le hizo saber que contaba con una asistencia económica para cubrir los gastos que esta prestación demandare en instituciones homologadas. Aseguró que el afiliado nunca presentó solicitud alguna de ayuda económica, ni había cumplimentado con trámite alguno para hacerlo, ni se encontraba agotada la vía administrativa.
La jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar afirmó que “el consultorio médico forense refirió que el paciente padecía enfermedad neurológica que lo discapacita para sus tareas habituales, requiriendo ayuda de terceros para su contención y supervivencia. La condición de estar institucionalizado (Hogar) es indicativa para llevar a cabo la rehabilitación integral de su persona. Lo cual le brinda un cuidado coordinado de parámetros específicos, por equipo multidisciplinario, a fin de recuperar y/o sostener su estado. El derecho a la preservación de la salud conforme al derecho a la vida no debe cercenarse”.
Agregó la magistrada que “resulta de aplicación la ley 24.901, que en su parte pertinente dispone la cobertura al 100% de las prestaciones básicas médico – asistenciales que deben brindar las obras sociales para las personas con discapacidad, en todo lo que haga a su discapacidad”. Citó jurisprudencia que señala que “al tratarse en el caso de una asociación que opera mediante el pago de una cuota mensual de sus socios a cambio de prestaciones futuras en condiciones predeterminadas que incluyen asistencia médica y farmacéutica, se encuentran ”prima facie” reunidos presupuestos muy similares a los que tipifican a la medicina prepaga; esto es que exista una empresa o entidad que se compromete a dar asistencia médica, por sí o por terceros; que la obligatoriedad de la prestación esté sujeta a la condición suspensiva de que se dé determinada enfermedad en el titular o el grupo de beneficiarios; y que exista el pago anticipado como modo sustantivo de financiación aunque pueda ser complementado por otros medios”.