El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de blanqueo de capitales que estará dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas. La normativa permite exteriorizar tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
El proyecto prevé que los sujetos comprendidos en el Artículo 53 de la Ley de Impuestos a las Ganancias tengan alícuotas de pago de un impuesto especial de entre 5 y 20% y será mayor en caso de que los bienes declarados no se repatrien. Las alícuotas serán aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado, que será cotizado al tipo de cambio del Banco Nación.
Por otra parte, la iniciativa buscará crear un régimen simplificado que tendrá una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta 50 mil dólares. Para acceder al régimen simplificado se requerirá una declaración jurada meramente informativa, y quedarán excluídos aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.
Quienes ingresen al blanqueo quedarán liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Ganancias, Impuestos Internos, IVA, Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas. También habrá exclusiones de los funcionarios públicos y sus familiares directos.
El proyecto de exteriorización de bienes fue una iniciativa que se analizó en paralelo a las negociaciones para un acuerdo de intercambio de información fiscal con los Estados Unidos, que fueron completadas a fines del año pasado y que comenzaron formalmente a regir desde enero de este año.