El Poder Ejecutivo reglamentó las medidas máximas y mínimas que deberá tener la Boleta Única de Papel (BUP) y estableció las pautas técnicas y materiales necesarios para la implementación de este nuevo mecanismo de sufragio que comenzará a utilizarse en las elecciones legislativas del próximo año.
Según el Decreto 1049/2024, publicado en la última edición del Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei y su jefe de Gabinete, Guillermo Francos, la BUP contendrá en su frente una composición de cuatro tintas, además de un espacio en su dorso destinado a la firma del presidente de mesa, y la identificación del tipo y fecha de la elección.
Según se aclara, únicamente podrá contener imágenes y/o leyendas que la Justicia Federal con competencia Electoral determine para cada elección y su dorso no podrá superar las composiciones de dos tintas.
También tendrá un espacio en su margen izquierdo, inmediatamente a continuación del talón troquelado, destinado a la individualización del distrito, circuito y sección en caso de corresponder; un margen de seguridad superior, inferior y derecho de al menos 0,5 centímetros, que facilite su refilado; y en ningún caso podrá contener datos identificatorios que permitan individualizar las Boletas Únicas de Papel.
Además de las medidas correspondientes para su ancho y su alto, el anexo de la normativa indica que cada talonario contendrá una carátula, una contratapa, las Boletas Únicas de Papel correspondientes y talones troquelados de una extensión de 4 centímetros de ancho adheridos a cada una de las boletas en los que constará la información de serie y numeración correlativa dispuesta por el artículo 62 ter del Código Electoral Nacional.
Según el decreto, son votos válidos aquellos emitidos en boleta única oficializada, donde las marcas en los casilleros sean claras y evidentes. Son votos válidos: los afirmativos en los que el elector marca una opción electoral por una o más categorías y en blanco cuando la persona no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.
Son considerados votos nulos los emitidos mediante una boleta única no oficializada, aquellos que contengan dos o más marcas de distintas agrupaciones políticas para la misma categoría, los que por una rotura no se logre identificar alguna de las opciones marcadas, aquellos en los que aparezcan inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral que no permitan identificar la opción escogida; y los que incluyan objetos ajenos a la boleta en el pliego.