A través del Decreto 1027/2024, el Gobierno Nacional oficializó el calendario de feriados para 2025, que incluye un total de 19 días festivos, con 3 días no laborables con fines turísticos. Este calendario busca fomentar el turismo interno y desestacionalizar la actividad turística en todo el país.
Feriados inamovibles:
Enero: 1 (Año Nuevo)
Marzo: 3 y 4 (Carnaval), 24 (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)
Abril: 2 (Malvinas), 18 (Viernes Santo)
Mayo: 1 (Día del Trabajador), 25 (Revolución de Mayo)
Junio: 20 (Belgrano)
Julio: 9 (Independencia)
Diciembre: 8 (Inmaculada Concepción), 25 (Navidad)
Feriados trasladables:
Junio: 16 (Güemes, trasladado del 17)
Agosto: 17 (San Martín)
Octubre: 12 (Diversidad Cultural)
Noviembre: 24 (Soberanía Nacional, trasladado del 20)
Días no laborables con fines turísticos:
Mayo: 2
Agosto: 15
Noviembre: 21
Fines de semana largos:
1 al 4 de marzo (Carnaval)
18 al 20 de abril (Semana Santa)
1 al 4 de mayo (Día del Trabajador)
15 al 17 de agosto (San Martín)
21 al 24 de noviembre (Soberanía Nacional)
6 al 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
Diferencias entre feriado puente y día no laborable: Un feriado puente es obligatorio, y quienes trabajen deben recibir un pago extra. En cambio, un día no laborable no es obligatorio, y depende de cada empleador decidir si se otorga, sin pago adicional si se trabaja.
Este calendario busca promover la distribución equitativa de los feriados durante el año para estimular el turismo y la economía del país.