Condenaron al Jockey Club de Rosario a abonar a un trabajador diversos rubros laborales. Debe pagarle más de $10.000.000 de indemnización por antigüedad, por falta de preaviso, aguinaldo proporcional, integración del mes de despido y su aguinaldo proporcional, duplicidad de las indemnizaciones dispuestas en los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia 34 del 2019, indemnización del artículo 8 de la ley 24.013, indemnización agravada por el artículo 15 de la ley 24.013, entre otros.
Además, deberá entregarle el certificado de trabajo y las constancias documentadas previstas en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, bajo apercibimientos de aplicar astreintes.
Ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada, que se dedica a a la prestación de servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas, en marzo de 1996.
Se desempeñaba como caddie en el campo de golf situado en Wilde y Córdoba de Rosario, asistiendo a los golfistas durante la practica del deporte, llevando la bolsa de palo de los jugadores, asesorándolos sobre las condiciones de juego de la cancha y realizando tareas de limpieza de cancha, entre otras tareas.
Manifestó en la demanda patrocinada por el abogado Juan Ignacio Sosa Quinteros que su jornada laboral se extendía de lunes a domingo de 8 a 20, incluso los días feriados.
Añadió que la vinculación nunca fue registrada ante los organismos oficiales.
Luego de varios reclamos verbales, y como consecuencia de la ausencia de registración, el 13 de enero de 2021 intimó en forma fehaciente a la demandada a que proceda a registrar la vinculación en el plazo bajo apercibimientos de colocarse en situación de despido indirecto y los contenidos por la ley 24.013 (regulación del empleo no registrado, promoción y defensa del empleo).
Explicó que el Jockey Club rechazó la misiva mediante carta documento, por lo cual el 17 de mayo de 2021 comunicó su decisión de darse por despedido y lo intimó al pago de las indemnizaciones previstas por la ley y demás rubros salariales.
En la resolución el juez laboral Marcelo Gallucci destacó que “no queda duda alguna que las tareas que realizaba el reclamante tras brindar toda su capacidad de trabajo en modo personal al servicio del Jockey Club de Rosario, las que se encontraban insertas en la organización del mismo, cumpliendo directamente uno de los objetivos reconocidos por el propio club en torno a las actividades recreativas y deportivas que desarrollan los socios en el mismo”.
El magistrado concluyó que “efectivamente entre las partes hubo un contrato de trabajo en los términos reglados en los artículos 4, 21 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el mes de marzo del año 1.996, cumpliendo tareas de caddie y mantenimiento de los campos de golf del club demandado”.
Agregó que “no cabe ninguna duda, ni existe discusión acerca de la legitimidad del despido indirecto ejecutado por el reclamante, es que el desconocimiento del club demandado respecto del contrato de trabajo que los unía y el no pago de los rubros remuneratorios adeudados fueron suficientes para considerar injuria tal que permita al trabajador a denunciar el plexo como lo hizo”.
La sentencia de primera instancia se encuentra apelada por el Jockey Club de Rosario.