La firma deberá pagarle 285 dólares que podrán ser convertidos a moneda de curso legal al momento de su pago conforme el tipo de cambio “Dólar MEP” o tipo de cambio similar a la fecha de liquidación, en concepto de daño moral o daño no patrimonial.
Entendió el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia la determinación en dólares conforme el principio de reparación integral y los avatares del mercado.
En hombre inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa porque compró una notebook que tuvo inconvenientes en el funcionamiento y le entregaron otra que también funcionaba en forma defectuosa.
El 21 de marzo de 2017 la madre adquiere en un local de la demandada una notebook Compaq 21-N11, contratando una extensión de garantía desde el 21 de marzo de 2018 al 21 de marzo de 2020. La notebook fue comprada para que el actor presentara la tesis del Postítulo de Formación Universitaria en Periodismo y Comunicación de la Universidad Nacional de Rosario.
Debido a fallas al encenderla, el 28 de noviembre de 2017 la llevó a un servicio técnico con una orden de trabajo y recién se la entregaron el 9 de abril de 2018, no brindándole mayor información respecto al retraso y sin que sea debidamente reparada.
Ante esa situación solicitó el cambio del bien y, no contando en stock con idéntica computadora la entregaron una notebook Marca Noblex modelo 14W101 N14W202.
Sin embargo, al tiempo de uso de la nueva notebook la misma también presentó
inconvenientes en su funcionamiento, ingresando al servicio técnico y no obtuvo respuesta favorable de la demandada.
En la resolución el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia afirmó que “se evidencia claramente la existencia de un supuesto de reparación no satisfactoria, dado que como destacó el Ministerio Público Fiscal se reemplazó el bien adquirido en dos oportunidades, sin que se evidenciara un correcto funcionamiento (circunstancia reconocida y acreditada con relación a la segunda notebook a través de una pericia practicada)”.
Agregó que “se advierte que no ha funcionado debidamente la llamada garantía legal por buen funcionamiento, garantía que debe circunscribirse a aquellos contratos de consumo en los que se provean (de manera principal o accesoria, a título oneroso o gratuito) cosas muebles no consumibles”.