La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral confirmó una condena contra la empresa Pelco S.A. a restablecer las condiciones laborales de un trabajador que es dirigente gremial.
Se trata de una empresa de incineración de residuos industriales y peligrosos.
El trabajador fue patrocinado por la abogada María Eugenia Caggiano.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y condenaron a Pelco SA al inmediato restablecimiento de las condiciones de trabajo iniciales
del demandante.
La empresa sostuvo que “la eliminación del puesto que desempeñaba el trabajador nada tiene que ver con su condición de protesorero del sindicato y que la medida se adoptó dentro del marco del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los camaristas Angel Angelides y Eduardo Pastorino afirmaron que “no se encuentra dentro de las probanzas producidas, que las razones esgrimidas por la empleadora para arribar a la modificación cuestionada, que fundamenta al calificar como operativas de seguridad de “carácter general”, y así eliminar y tercerizar los puestos de portería, resultas en debidamente acreditados, tal la carga probatoria que sin margen de dudas le competía”.
Agregaron que el carácter de representante gremial del trabajador adquiere singular relevancia para el caso, y revela la ausencia de utilización por la accionada de los procedimientos estatuidos por la norma, sin lugar a dudas protectoria de la militancia gremial.
Señalaron que “tal decisión que modifica las condiciones de trabajo, además de que fuera tomada al margen de implementar el procedimiento que regula y exige el mandato legal, le ha causado al trabajador un evidente perjuicio que se traduce en sus posibilidades remunerativas, que la propia accionada entonces admite, en la eliminación de ciertos rubros dentro del recibo de sueldo que califica como adicionales intentando disimular su trascendencia”.