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Estafa electrónica: ordenan al Banco Santa Fe reintegrar fondos a una clienta

Es por 270.000 pesos que le fueron debitados a raíz de un ciberdelito.

La Justicia rosarina hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a un banco reintegrar a una clienta 270.000 pesos que le fueron debitados a raíz de estafa electrónica.
La mujer inició con el patrocinio del abogado Luis Ayuso una demanda contra el Nuevo Banco de Santa Fe SA, pretendiendo la restitución de sumas de dinero y la condena a abonar daño moral y punitivo.

Denunció que fue víctima de una estafa informática (pishing o vishing) en virtud de la cual se le extrajeron, vía transferencias bancarias y un pago electrónico inmediato, importes de sus cajas de ahorro en pesos.
Consideró que el banco resulta responsable por tales maniobras y pidió el dictado de una medida cautelar consistente la restitución de los fondos ilegítimamente debitados.

La entidad bancaria adujo que las operaciones en cuestión fueron celebradas por la clienta, ya que resulta necesario usuario y clave y, en el hipotético caso que se demuestre una estafa, se trataría de actos imputables solamente a la demandante -a su propia torpeza- por haber brindado los datos confidenciales que lo permitieron.

En la resolución el juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga sostuvo que “de un lado se alega que la ineficiencia del sistema de seguridad y controles instrumentado por el banco habrían permitido la consumación de una estafa; mientras que, del otro lado, se aduce que las operaciones son genuinas o, en caso de no serlo, le resultarían atribuibles a la demandante que habría descuidado sus datos confidenciales posibilitando así la realización de actos por terceros”.

Agregó que “el daño que a un banco de reconocida solvencia le genera la abstención provisional de cobro resulta notoriamente inferior al que provocaría el débito de sendos préstamos -cuestionados- a su cliente, de 58 años y desempleado según alegó en su demanda. Justamente, es aquel marco de asimetría estructural el que justifica, en definitiva, el auxilio jurisdiccional cautelar y provisional”.

Señaló el magistrado que otros tribunales manifestaron que ““la contratación electrónica, con todos sus beneficios, conlleva también riesgos que, en principio, deben caer sobre el banco, que no sólo es el creador del sistema, sino también quien lo administra en términos que debe garantizar a los usuarios seguridad de las transacciones que se efectivizan en tal marco”.

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