Ordenan cautelarmente el Banco Municipal de Rosario la restitución de fondos en una cuenta corriente de la que se realizaron transferencia presuntamente mediante estafas virtuales.
Con el patrocinio del abogado Roberto Vazquez Ferreyra, una mujer de 76 años y su hijo presentaron una demanda sumarísima de consumo y una medida cautelar. Afirman que es jubilada, de magros ingresos y para muchos actos de su vida recurre a la ayuda de su hijo. Poseen dos cuentas corrientes en pesos, de titularidad indistinta y vinculadas entre sí, tratándose de fondos que tienen naturaleza alimentaria para la septuagenaria.
Manifestaron que el 13 de agosto del año pasado el hijo a pedido de su madre ingresó al homebanking de una de las cuentas, siendo derivado a través de una publicidad que recibió en Instagram, con el logo e insignias oficiales del Banco Municipal de Rosario, donde le ofrecían un descuento en la compra de combustible y que se trataba de una típica publicidad del banco con una oferta interesante.
Relatan que una vez que ingresó a su cuenta, perdió la disponibilidad de la misma y no pudo hacer ninguna operación; que acto seguido, comenzó a recibir emails en su correo electrónico, dándole aviso de 3 transferencias de dinero realizadas hacia una caja de ahorros de otro banco Banco, cuya titularidad pertenece a una persona absolutamente desconocida por ellos y que obviamente no figuraba en la lista de destinatarios. En 2 minutos les transfirieron casi $5.000.000.
Sostuvieron que puede colegirse que un “hacker” procedió a un blanqueo de claves y se apoderó de las credenciales de acceso al homebanking, lo que significa que quien operó la cuenta no fue ni su titular ni persona por él autorizada; también se deduce que el perfil de Instagram obviamente no pertenecía a la entidad bancaria, sino que eran canales de comunicación impostados a los fines de engañar mediante maniobras de “phishing”.
Al contestar el Banco puntualizó que implementa de manera permanente campañas de difusión entre sus clientes sobre posibles estafas virtuales, sin que exista un incumplimiento de normativa alguna en materia de ciberseguridad, haciendo énfasis en que los demandantes no especificaron qué normativa no observó el banco o qué medidas.
El juez en lo civil y comercial Nicolás Villanueva expresó que “huelga decir que la atribución de responsabilidad al Banco Municipal de Rosario en el caso de marras debe ser objeto de ponderación en la sentencia de fondo, no correspondiendo consideración alguna sobre este tópico en esta instancia, bastando para tener por alcanzada la verosimilitud del derecho – estar, al menos en apariencia, frente una maniobra de “phishing” orquestada por terceros”.
Agregó que una de los demandantes “es una persona de 76 años, jubilada y con problemas de salud, y que los fondos que le fueron detraídos de su cuenta bancaria se utilizaban para ser aplicados a sus necesidades básicas, debiendo considerarse su calidad de consumidor hiper vulnerable a los fines de brindar una adecuada tutela”.