La jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar dispuso que la cuota mensual sea la resultante del equilibrio entre el cálculo de la cuota valuada en UVAS, publicada por el Banco Central para el mes correspondiente, y la cuota liquidada con la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos para el mismo período.
Con el patrocinio de los abogados Marcelo Vedrovnik y Maillen Obaid los demandantes plantearon cautelarmente que el valor de las cuotas de reembolso del capital prestado se determine conforme al valor de la primera cuota pagada y sea desde esa fecha actualizada de acuerdo con el coeficiente Casa Propia o el que el juez estime adecuado y solicitaron sea uno diferente del coeficiente de actualización en unidades de valor adquisitivo (UVA).
Señalaron que en marzo de 2018 contrataron un préstamo con Banco BBVA Francés SA , mediante el cual les fue otorgada la suma de $1.575.000 para la adquisición de un inmueble con destino a vivienda única familiar sito en barrio Arroyito, el que fue hipotecado en el mismo acto.
Consignaron que el importe equivalía a esa fecha a la cantidad de 69.782,89 unidades de valor adquisitivo, y se acordó que el crédito sería restituido en 240 cuotas mensuales y consecutivas y que cada saldo deudor se compondría de una cantidad determinada de esas unidades de valor adquisitivo, que resultarían actualizables al momento del pago y a las que se debían a su vez sumar los intereses, al momento de cada vencimiento.
Afirmaron que el primer pago fue fijado para el 10 de mayo 2018, por la cantidad de 644,59 UVA’S, equivalente al día de suscripción de la escritura hipotecaria a $14.547,74; que al día de hoy, la cuota ascendía a $506.094,13 y llevaban abonadas 75 cuotas, restando aún 165; y que tomando como base de cálculo el monto de la última cuota y de conformidad a la simulación financiera que el banco proveía, podían asegurar que la proyección de deuda ascendía a $56.770.232,69, que era equivalente a un 3.604% del capital original.
El Banco les ofreció que precancelen el crédito hipotecario pagando la suma de $50.000.000, que equivalía a una quita por $20.000.000, o bien u$s19.910,40, y agregó que a los fines de una posible refinanciacion, si se consideraba que los sueldos de ambos actores supera los $2.000.000, el valor actual de la cuota estaba por debajo del 35%, que era el tope para el pago de una cuota.
Al hacer lugar la cautelar la magistrada sostuvo que “los demandantes no demostraron la falta de aptitud en el pago, aunque relataron la dificultad creciente en el cumplimiento”. La cautelar regirá durante el término de 12 meses o hasta el dictado de la sentencia de primera instancia, lo que ocurra primero.
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