La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó una queja presentada por la Municipalidad de Rosario y en consecuencia ratificó que es inconstitucional la ordenanza que regula la cantidad de locales que puede tener una heladería.
La norma impone límites a la cantidad de locales que puede habilitar cada empresa de helados. Según la ordenanza 8664/10 del total de las heladerías, una misma empresa solo puede habilitar el 10%.
En 2019 la Cámara de lo Contencioso Administrativo de Rosario declaró procedente el recurso presentado por la firma Tento SRL. Resolvió la inconstitucionalidad de la ordenanza y anuló los actos administrativos dispuestos respecto de la empresa.
Sostuvo el Tribunal que “la competencia municipal se ciñe al control de habilitación de los locales con acceso al público correspondiéndole la fiscalización de la seguridad, higiene, moralidad, estética; pero carece de competencia para regular el comercio”.
Agregó que “el Municipio sólo podía ejercer el poder de policía en orden a la prosecución de sus fines locales en aquellas materias que le eran atribuidas a la Constitución y el Legislador, dejando expresamente aclarado que ellas “no podían extenderse, so pretexto de su ejercicio, a la regulación del comercio y de la defensa de la competencia”.
La Municipalidad interpuso un recurso de inconstitucionalidad, pero fue rechazado.
Realizó una presentación ante el máximo tribunal de la justicia provincial, que ahora rechazó la queja. En igual sentido resolvió la Corte Suprema en la causa contencioso administrativo que había planteado la firma SMART SRL.