El padre del pequeño con el patrocinio del abogado Juan Ignacio Ríos ofreció una cuota alimentaria provisoria de $100.000 mensuales más el 50% de alimentos extraordinarios.
La progenitora fue notificada, pero no se presentó en la causa a los fines de ejercer los derechos que le pudieran corresponder.
La jueza María José Diana estableció la cuota alimentaria en 1.2 Salario, Mínimo, Vital y Móvil, más la obra social obligatoria que le corresponde.
La suma debe ser depositada del 1 al 10 de cada mes en la sucursal que el Banco Municipal de Rosario tiene en Montevideo 2076.
Destacó la magistrada al hacer lugar a la pretensión cautelar que “la obligación alimentaria de los progenitores, respecto de los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental, surge de los artículos 646 inciso a) y 658 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, los que son consecuentes con las normas convencionales y constitucionales vigentes.