La Justicia de Familia fijó la cuota alimentaria provisoria de un padre en favor de su hija en el 25% de su salario neto, más aguinaldo y todo otro tipo de remuneraciones y beneficios.
La empleadora debe retener el importe correspondiente en cada liquidación de haberes y depositarlo en el Banco Municipal de Rosario. La madre con el patrocinio del abogado Sebastian Navas reclamó con carácter cautelar y urgente la fijación de cuota provisoria de alimentos al padre de la menor estimada en el 30% o en porcentaje que se estime correspondiente de los haberes del demandado.
La niña concurre a una escuela privada y a clases de idioma inglés. Aseguró que el progenitor no brinda cooperación de forma regular para satisfacer las necesidades básicas de la niña y sólo realiza aportes mínimos.
Destacó que el padre “percibe un sueldo mensual que no se compara con la miseria que aporta a la menor”. El hombre contestó que nunca ha negado sus deberes parentales, pero considera excesiva la cuota pretendida por la madre y solicita que la cuota alimentaria se establezca en el 20% de sus ingresos mensuales, previo descuentos de ley.
El juez de Familia, Gustavo Antelo, sostuvo que procede la fijación de una cuota provisoria que permita atender las necesidades alimentarias sin dilación alguna.