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Fijan cuota alimentaria provisoria por hija por nacer

La mujer comenzó a trabajar en mayo de 2022 como enfermera en la misma institución donde el demandado trabaja como médico.

La Justicia de Familia de Rosario fijó cuota alimentaria provisional por una hija por nacer. El presunto padre deberá pagar la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil, que en octubre es de $271.571, en el entendimiento de que la cuota se incrementará conforme se determine el aumento, pago de la Obra Social y el 50% del gasto que implique el alumbramiento.

Los abogados Sebastian García y Juan Pacheco, apoderados de la mujer embarazada, presentaron una medida cautelar de alimentos provisorios en favor de la hija por nacer de su mandante, contra el supuesto progenitor.

Relataron que la mujer comenzó a trabajar en mayo de 2022 como enfermera en la misma institución donde el demandado trabaja como médico. Que, si bien en ese momento ella estaba casada, el hombre le manifestó que se sentía atraído por ella, y fue así que en junio de 2023 comenzaron a tener una relación y se produjo la ruptura de su matrimonio. Luego comenzaron una relación de pareja, donde compartían salidas, amigos, jornadas laborales e incluso comenzaron a proyectar un hogar juntos, hasta que, en diciembre de 2023, la mujer le comunica le cuenta que estaba embarazada. A partir de ese momento, su pareja le manifestó que sólo volvería con ella si “abortaba al feto”, llegando incluso a sacarle un tuno con una tocoginecóloga para que la convenza que tenía que abortar.

El demandado solicitó el rechazo de lo reclamado y señaló que si bien tuvo encuentros íntimos con la mujer, no eran exclusivos, ya que la misma estaba casada. Agrega que no ha presentado pruebas concluyentes que acrediten de manera indubitable su paternidad sobre la hija por nacer, para establecer con certeza dicha filiación.

La jueza de Familia, Sabrina Sansarricq, puntualizó en la resolución que “el derecho alimentario de la persona por nacer se encuentra expresamente reconocido por el artículo 665 del Código Civil y Comercial. Sabido es que dada la naturaleza cautelar de la prestación alimentaria que nos ocupa, con las características de urgencia y provisionalidad que le son propias, el monto de la misma debe cubrir los costos de las necesidades básicas e indispensables del niño por nacer, mientras esté gestándose en el seno materno, y los que se demanden en oportunidad de su nacimiento, pues se trata de una asignación dineraria por demás transitoria y provisional, tendiente a satisfacer las necesidades básicas e impostergables”.

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