Judiciales

Fijan una condena por daños y perjuicios en dólares MEP

Hace extensiva la condena a la Aseguradora Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional, en la medida del contrato de seguro.

La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto condenó a una anestesista, al Sanatorio Abel Beroiz y a la Mutual de Camioneros de Venado Tuerto por la muerte de un joven.

Deben indemnizar al hijo del fallecido y a los padres. Los camaristas Héctor López y Federico Bertram señalaron que permite la norma determinar el valor de las sumas otorgadas en pesos y equipararlas a una moneda estable y legal utilizada de ordinario en este país como es el Dólar Mercado Electrónico de Pagos (MEP). A tal fin ascendiendo las sumas otorgadas a $ 64.100.000, equivalentes a 50.000 dólares MAP conforme cotización al día de la fecha del dictado del Acuerdo.

Hace extensiva la condena a la Aseguradora Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional, en la medida del contrato de seguro.
Los demandantes fueron patrocinados por el abogado Carlos Martín.

En primera instancia se desestimaron las 2 demandas por daños y perjuicios y se cargaron las costas a los demandantes, quienes afirmaron que los médicos demandados actuaron con negligencia e inobservancia de los deberes a su cargo.

Respecto de lo primero, manifestaron que la negligencia consistió en el tiempo que el equipo médico demoró entre que se produjo el paro cardiorrespiratorio del paciente, su detección y el inicio de las maniobras de reanimación. En cuanto a la inobservancia de los deberes, que los médicos no siguieron el protocolo indicado por la ley 26.529, que hubo una violación al deber de seguridad al no realizarse exámenes prequirúrgicos al paciente. Señalaron en particular a la anestesia, ya que atribuyen la muerte a una reacción alérgica a las drogas que se le aplicaron para sedarlo.

El camarista Héctor López destacó que “coincido con la confirmación del fallo respecto de la actuación del cirujano, en tanto el paciente fue, como seguidamente lo expondré víctima de un problema vinculado exclusivamente a la práctica anestésica, totalmente ajeno a su accionar, pues no se había iniciado la práctica quirúrgica cuando el episodio se produce, lo que importa una ruptura del nexo causal entre la conducta del médico y el resultado”.

Señaló que “tanto el Instituto Médico Legal como la Junta Médica, coincidieron en que la Ficha Anestésica es incompleta y agrego, insuficiente, pues no se necesita ser experto para poder advertir que ninguno de los siete cuadros que se encuentran en el margen izquierdo de la Ficha han sido llenados, y deseo destacar la importancia de esos Registros en tanto constituyen una gravísima omisión de la Médica Anestesista, que torna operativa una presunción en su contra que no ha logrado aventar”.

El sanatorio “debía tener para con el paciente un deber de seguridad y sí, uno de sus médicos que integran el staff resulta responsable, importa una responsabilidad refleja del ente”.

Se expresó en la sentencia que “en torno a la responsabilidad de la Obra Social, caso de la co-demandada Mutual de Camioneros su responsabilidad deriva de la que le cabe a los establecimientos médicos con los cuales contrata y deberán responder por los perjuicios provocados a sus afiliados”.

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