La Justicia de Familia de Rosario estableció una cuota alimentaria en el valor de la canasta de crianza. Fijaron la cuota alimentaria provisoria que debe pagar un padre por sus 2 hijos una Canasta y Media de Crianza de la Primera Infancia la Niñez y Adolescencia publicada por el INDEC, que asciende a $732.703.
La jueza de Familia, María José Campanella citó jurisprudencia que señala que “es necesario advertir, liminarmente, que los alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a producirse, y sin que ello importe prejuzgamiento”.
La madre de los menores, con el patrocinio de las abogadas Mirta César y María Alejandra Ratti, afirmó que “no existe en los hechos un cuidado alternado de los niños ya que el progenitor incumple con lo pactado, viaja seguido y que surgieron nuevas necesidades de los niños”.
El progenitor, por su parte, negó todo lo esgrimido por la mujer, aduciendo que su capacidad económica no es la alegada por la misma, y que tampoco es cierto que no compartan de manera alternada el cuidado de sus hijos. En apretada síntesis, afirmó que además de todo el dinero que insume la rutina con sus hijos (almuerzan todos los días con él, pernoctan en su casa los miércoles y comparten un fin de semana cada quince días, además de llevarlos a2 las actividades deportivas y al psicólogo a uno de los hijos, entre otras) abona el 50 % de los gastos como ser colegio, deportes, celular, etc y el 50 % de los gastos extraordinarios como ropa, medicamentos y obra social.
La magistrada destacó que “si bien los convenios de alimentos concretan el monto, forma y modalidad de pago de una obligación que tiene su origen en la ley, cuando se produce una variación de circunstancias, o cuando en la realidad de los hechos actuales lo convenido no satisface el Interés Superior de los Niños o afecta de alguna manera la satisfacción integral de sus necesidades en condición de equidad con ambos, cualquiera de las partes puede solicitar unilateralmente al juez su modificación mediante la sustanciación del correspondiente incidente, acreditando las condiciones mínimas de procedencia”.