La Justicia Laboral de Rosario dispuso que un frigorífico debe entregar a un empleado despedido el certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones.
También tendrá que pagar la multa por no haber cumplido con la obligación de entrega de esa documentación.
El trabajador con el patrocinio de la abogada Antonella Oliveto presentó un procedimiento abreviado porque sostuvo que se desempeñó en relación de dependencia con la empresa Swift Argentina S.A., fue despedido y reclamó la entrega de la documentación y la multa prevista por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En primera instancia se afirmó que “el propio reclamante está diciendo que su contrato de trabajo no habría estado registrado en debida forma, existe un debate ulterior acerca de esa cuestión, por tanto se encuentra en discusión el objeto de esa obligación y no puede aplicarse 2 veces la misma pena pecuniaria.
La letrada patrocinante del trabajador indicó que la relación laboral se encontraba mal registrada y que eso se discutiría en ulterior juicio ordinario, ya que del solo hecho de la extinción de la relación laboral corresponde la entrega de la documental del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y de no cumplirse se establece la correspondiente sanción.
El juez de primera instancia la desestimó argumentando que debían discutirse en ciertas cuestiones, ya que según su criterio, el caso ameritaba que la pretensión se canalice a través del juicio ordinario laboral, y no de trámite abreviado.
El trabajador apeló y la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, con el voto de los doctores Angel Angelides y Eduardo Pastorino, hizo lugar al recurso.
Afirmó que “luce infundado el razonamiento que exhibe el juez, ya que la norma es absolutamente clara al disponer la obligación de entrega sobre el empleador ante la extinción del vínculo, cualquiera sea su causa, y ello resulta independiente de eventuales discusiones sobre aspectos de la relación -remuneración, fecha de ingreso, etc.- cuestión que debe ser dilucidada en el juicio ordinario posterior, pero que no obsta al reclamo del mencionado certificado y eventualmente la sanción por la falta de entrega”.
El tribunal de alzada ordenó que las actuaciones retornen al juzgado de origen a fin de que el magistrado disponga lo conducente para la tramitación del presente con los alcances previstos en los considerandos.
El magistrado resolvió a favor del trabajador argumentado que la entrega del certificado de trabajo es un deber del empleador y por ende una obligación que pesa sobre el mismo. Además, otorgó la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Además, como novedoso de este fallo el juez estableció que la apertura del juicio abreviado ha quedado firme en calidad de cosa juzgada material, encontrándose expedita la vía ejecutiva del pronto pago laboral en torno al rubro y montos reclamados más intereses.