La Cámara de Apelaciones dispuso la habilitación de la feria judicial para que se libre orden de pago para la percepción de honorarios profesionales que se encuentran depositados en cuenta judicial.
Los camaristas Fernando Marchionatti, Juan Pablo Cifre y Juan José Bentolila hicieron lugar al recurso de apelación y revocaron el decreto dictado en primera instancia.
El 13 de enero el juez de grado rechazó la solicitud al considerar que “en tanto no se acredita la urgencia requerida normativamente siendo que los fondos se encontraban dados en pago y en consecuencia, disponibles desde el 25 de noviembre de 2024, pudiendo en ese momento impulsar el cobro de sus honorarios, a la habilitación de feria no ha lugar”.
Patrocinado por el abogado Pablo Guzmán el profesional presentó recurso de revocatoria y apelación en subsidio. El apelante se agravió por cuanto considera que los honorarios profesionales revisten de carácter alimentario y por ello debe entenderse verificada la urgencia.
Los camaristas señalaron que “cabe señalar que para la habilitación de la feria judicial es menester una fundamentación clara y particularmente suficiente del riesgo que la demora en implementar la medida puede acarrear. Y ello porque la habilitación de feria tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, cuando a ello se suma la posibilidad de hacer ilusorio el presunto derecho invocado por el presentante como consecuencia de la demora en resolver las cuestiones planteadas. Ello, por cuanto se alteran las reglas ordinarias de competencia, coincidiendo rara vez el juez natural del caso con el que se encuentra de turno en la feria”.
Añadieron que “las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial, son aquéllas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados sus derechos, para cuya tutela requieren la protección jurisdiccional”.
Agregaron los camaristas “que la dación en pago por parte de la demandada ocurriera el 25/11/2024 no es óbice para requerir la habilitación de la feria judicial a los fines de la efectiva percepción de los honorarios, por cuanto no se advierte un letargo desmedido en el impulso de la pretensión, así como tampoco puede soslayarse que se trata de un crédito alimentario”.
Destacaron que “teniendo en cuenta el carácter alimentario que también ostentan los honorarios profesionales, las circunstancias del caso ameritan que se considere con carácter urgente la solicitud del pretendiente y que se disponga la habilitación de la feria judicial”.