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Honorarios por actuación ante comisión médica: la mediación previa no es obligatoria

Un abogado, con patrocinio letrado, promovió demanda contra La Segunda ART SA tendente a que se regulen sus honorarios por la actuación en un proceso administrativo ante la Comisión Médica Nº 7de Rosario ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación.

El Tribunal Pleno de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario resolvió que el procedimiento de mediación previa no es necesario ni obligatorio cuando un abogado pide regulación de sus honorarios por haber actuado ante comisión médica.

Decidió que el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previsto en la ley 13.151 (Ley de Mediación) no resulta aplicable a las solicitudes de regulación de honorarios efectuadas en los términos del artículo 24 de la ley 6.767 (Honorarios de abogados y procuradores.

Un abogado, con patrocinio letrado, promovió demanda contra La Segunda ART SA tendente a que se regulen sus honorarios por la actuación en un proceso administrativo ante la Comisión Médica Nº 7de Rosario ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación.

Previo a todo trámite, el juez de grado solicitó al letrado acreditar el agotamiento de la instancia de mediación prejudicial obligatoria. Contra ese decreto interpuso revocatoria y apelación en subsidio porque entendió que el caso se hallaba exento del trámite de mediación por encontrarse involucrado el orden público, solicitando se dé trámite a la pretensión previa revocación del decreto impugnado.

El pleno de la Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio, revocó el decreto impugnado y ordenó proseguir las actuaciones según su estado.

Para el camarista Gerardo Muñoz se trata de un proceso monitorio documental que busca la cuantificación de honorarios en virtud de las actuaciones administrativas cumplidas por ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Atento el carácter alimentario y de orden público que posee el crédito cuya determinación judicial se persigue, el propio artículo 4 de la ley 13.151, excepciona a este tipo de procesos de alimentos provisorios del régimen de mediación previa.

Por su parte, la camarista María de los Milagros Lotti sostuvo que “tratándose de un supuesto de menor habitualidad en el quehacer judicial, el legislador no previó expresamente el proceso reglado en el artículo 24 de la ley 6.767 dentro de las causas que eluden la mediación prejudicial obligatoria”.

Mientras tanto, el doctor Ariel Ariza destacó que “este procedimiento obligatorio y excluyente ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales, se instauró a partir de una ley complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo que entró a regir el 05-03-2017 por lo que mal podría estar alcanzada la cuestión bajo trato como una expresa excepción de la Ley de Mediación sancionada años atrás”.

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