La afiliada promovió acción de amparo con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social de la Provincia de Santa Fe pretendiendo que se lo condene a brindar la cobertura del 100% de la medicación Nintedanib – Ofev, prescripta por su médico neumonólogo de cabecera, por padecer de fibrosis pulmonar.
Padece de fibrosis pulmonar idiopática, enfermedad pulmonar no neoplásica y crónica caracterizada por la formación de tejido cicatricial en los pulmones sin causa conocida.
Es una enfermedad rara y poco frecuente, que conduce a una incapacidad importante, siendo la supervivencia media de 2 a 5 años después del diagnóstico.
El medicamento se encuentra aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos. Tiene un costo cercano a los $3.000.000 por mes por 60 cápsulas, lo que le resulta difícil de afrontar a ella y a su grupo familiar. Ante la falta de provisión de la medicación por parte de IAPOS, remitió carta documento el 12 de abril pasado, sin obtener respuesta alguna.
Al contestar la demanda la obra social sostuvo que “prestó los servicios médicos requeridos, brindando una cobertura médica y farmacológica integral en forma continua. Reconoce que por sistema de autorización de medicamentos se solicitaron estudios complementarios a fin de evaluar el requerimiento de cambio de tratamiento y que iniciada la presente acción se dio nueva intervención a la Auditoría de Farmacia y a la Auditoría del Colegio de Farmaceúticos. No autorizó la medicación por observarse que la fotosensibilidad con Pirfenidona se manifiesta como una erupción cutánea transitoria, siendo las reacciones graves poco frecuentes.
Al hacer lugar a la medida cautelar la jueza en lo civil y comercial María Fabiana Genesio expresó que se ha entendido que “debe estarse al criterio del médico tratante para la elección definitiva del medicamento para cada caso en particular, sobre todo ponderando la gravedad y efectos de la enfermedad de la afiliada, en tanto la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del galeno a cargo del tratamiento de un paciente, dado que el profesional no sólo realiza el seguimiento de su patología sino que también es responsable de su diagnóstico y tratamiento indicado”.