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IAPOS debe cubrir a un afiliado un tratamiento de hormonas de crecimiento

El afiliado posee cobertura médica mediante derivación de aportes laborales de su madre.

La Justicia rosarina condenó a IAPOS que otorgue a un afiliado la cobertura total del 100% de un tratamiento médico con base en hormonas de crecimiento. El afiliado, con el patrocinio de la abogada Marisa Wittmann, presentó una demanda de amparo contra el Instituto Autárquico de Obra Social de la Provincia de Santa Fe tendente a que se le otorgue cobertura total del cien por ciento basado en hormona de crecimiento somatotrofina 10 mg, 1 ampolla por mes, conforme indicación médica.

Posee cobertura médica mediante derivación de aportes laborales de su madre.
Padece de “deficiencia de Hormona de crecimiento” conforme los informes médicos que acompaña en su demanda.

En su historia clínica en la cual su médica pediatra, que lo ha tratado en toda su infancia, relata las vicisitudes del crecimiento desde los dos años hasta haber alcanzado la vida adulta y concluye que se “cumplió el objetivo de la terapéutica en cuanto al crecimiento”, aunque afirma luego que “estos pacientes con base orgánica de su patología hipofisiaria sigue deficientes en su vida adulta”.

El hombre señaló la importancia trascendental de la hormona de crecimiento en el desarrollo humano y agrega que a los fines de combatir la patología que padece su médica tratante le prescribió tratamiento con hormona de crecimiento somatotrofina humana, un tratamiento de alto costo (afirma que el precio de cada ampolla de Hormona de Crecimiento Somatotrofina Humana asciende a $ 283.245).

Al contestar la demanda, IAPOS destacó que fue afiliado a cargo de su madre desde el 6 de junio de 2022, aunque agrega que se ha operado su baja el 30 de junio del 2023.

La obra social afirmó que la baja se produjo en los términos de ley, pues la cobertura se extiende en el caso de hijos del titular solteros hasta los 21 años de edad, o bien hasta los 25 años de edad cuando esos mismos hijos no posean cobertura de otra Obra Social y se hallen a cargo del titular.

El amparista sostuvo no es cierto que carezca de cobertura en tanto su progenitora ha presentado constancias mediante las cuales se acreditaría su condición de alumno regular de la Universidad Nacional de Rosario.

Por otra parte, reconoce que se encuentra registrado como trabajador en relación de dependencia contando con cobertura de obra social en Supervisores de Industria Metal Metálica de la República Argentina con contrato a plazo fijo con fecha de inicio del 18.09.23 y fecha de cese el 31.03.24 en el marco de una posibilidad de formación práctica de su carrera universitaria como estudiante de técnico universitario de gestión y producción dependiente de la UNR, y que esta modalidad de contrato a plazo determinado por meses de verano permite a los jóvenes universitarios formarse sin abandonar sus estudios y adquirir la experiencia necesaria para luego sumarse al mundo laboral.

Una médica endocrinóloga señaló que “se comprobó con base orgánica de su patología hipofisaria siguen deficientes de GH en su vida adulta y que deben realizar tratamiento. Si no realizan tratamiento, afirma la galena, la deficiencia puede generar incremento de la mortalidad cardiovascular por alteraciones en el metabolismo de lípidos y lipoproteínas favoreciendo aumento de colesterol total y LDL y HDL bajo.
Expresó que se generan alteraciones en la composición abdominal y disminución del tejido adiposo especialmente en región visceral y disminución de la fuerza muscular y de la masa ósea, favoreciendo las caídas y fracturas. También puede presentar intolerancia a los hidratos de carbono e hiperinsulinemia.

El juez en lo civil y comercial Mauro Bonato puntualizó en la resolución que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que donde hay un derecho, hay un remedio legal para hacerlo valer toda vez que sea desconocido; principio del que ha nacido la acción de amparo, pues las garantías constitucionales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar en la Constitución e independientemente de sus leyes reglamentarias, cuyas limitaciones no pueden constituir obstáculo para la vigencia efectiva de dichas garantías”.

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