La Justicia rosarina en feria ordenó al IAPOS la cobertura a un niño de los reservorios de insulina y los sensores correspondientes a una bomba de insulina. Un padre en nombre y representación de su hijo presentó con el patrocinio del abogado Roque Perrone un recurso de amparo contra Iapos. Relató que su el menor tiene 12 años, tuvo una infancia normal hasta los 6 años y que a partir de entonces fue diagnosticado con diabetes tipo 1.
Comenzó con diversos tratamientos que mostraron buena adherencia pero a partir de la edad del paciente y de las circunstancias del caso su médico indicó la aplicación de una sistema de infusión continua de insulina en particular una microbomba pequeña y sin catéteres con una comunicación recíproca por bluetooth al administrador de diabetes, sistema de mejor control y mejorara la calidad de vida del paciente a la vez que previene hipoglucemias graves con riesgo de vida.
Tal sistema fue rechazado por Iapos lo que mereció un amparo ante el juzgado civil y comercial 11, con sentencia favorable, resolución que el Iapos viene cumpliendo.
Por sus condiciones particulares el niño participó de un programa especial, con un sistema híbrido avanzado de marca Medtrum, llamado sistema integrado y automatizado modelo Nano Touchcare, por 4 meses, con notables mejoras y con control a distancia. Por haber participado en el programa le permitieron quedarse con el equipo pero necesita los reservorios de insulina o los aplicativos de la misma.
En la demanda se destacó que reclamada la cobertura la misma le fue denegada.
IAPOS al contestar agregó un informe de su auditoria médica donde se desconoce el equipo indicado, el sistema del mismo u otros casos similares donde deba ser usado.
En abril del año pasado en primera instancia se rechazó rechaza la pretensión cautelar. Apelada la decisión el 6 de septiembre de 2024 la Sala IV revocó la resolución y ordenó hacer lugar a la medida.
El 2 de enero de este año el amparista solicitó habilitación de feria para tratar la cuestión de fondo. El juez en lo civil y comercial en feria, Ezequiel Zabale, al admitir el amparo sostuvo que “como suele suceder en casos como el presente la auditoria del Iapos no tiene la menor pro actividad en favor del afiliado (y de la obra social) y se limita a rechazar las pretensiones sin fundamentos claros y precisos.
Se reconoce al afiliado, su patología, la gravedad del cuadro y el resto de las circunstancias, se sabe de un amparo anterior, el afiliado informa que tiene un equipo nuevo, especial, mejor, que fue parte de un proyecto, que el equipo le quedó en comodato, préstamo o propiedad, y reclama el auxilio solamente para la insulina y los sensores pero aun así se deniega un tratamiento que podría ser
superador para Bernardo, sin mayor fundamento e incluso con errores serios sobre la apreciación del carácter del dispositivo y de los beneficios del mismo”.
Agregó que “el derecho a la salud tiene incidencia fundamental
en la vida de las personas y en la estructura jurídica del derecho argentino consagrando un carácter tuitivo a quien reclama la protección del estado en materia de salud y así lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al considerar que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la constitución nacional, y que el derecho a la preservación de la salud es una secuela del derecho a la vida”.