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IAPOS debe cubrir a una afiliada drogas oncológicas

La mujer indicó en la presentación judicial patrocinada por la abogada María Natalia Krabler Indica que no tenia antecedentes médicos, pero que le fue descubierto un Linfona No Hogdkin, B, de alto grado.

La Justicia rosarina en feria ordenó al IAPOS la cobertura a una afiliada de las drogas y medicamentos oncológicos reclamados. Se trata de un conjunto de drogas conocidas en la jerga médica como “rchop”.

La mujer indicó en la presentación judicial patrocinada por la abogada María Natalia Krabler Indica que no tenia antecedentes médicos, pero que le fue descubierto un Linfona No Hogdkin, B, de alto grado. Su primera médica no le indicó tratamiento pero al realizar una nueva consulta con otros profesionales recomendaron realizar tratamientos, los cuales le fueron recetados. Al presentarse en la farmacia la solicitud le fue denegada.

El linfoma no Hodgkin es un cáncer que comienza en los glóbulos blancos llamados linfocitos que forman parte del sistema inmunitario del cuerpo. Envío carta documento al IAPOS, pero sin resultado positivo.

Al contestar la cautelar y la demanda la obra social afirmó que “la admisibilidad del amparo requiere que el acto y/o la omisión sean manifiestas y que la ilegitimidad o arbitrariedad debe surgir per se cosa que no sucede en el presente proceso”. Expuso que “la actividad judicial debe limitarse a su análisis; de lo contrario –estima– si el juez efectuara un juicio de mérito u oportunidad respecto de la decisión de la obra social, conllevaría a supervisar la actividad de la Administración y la sustituiría en funciones que le son propias”.

Agregó que “los tribunales no pueden ser la boca de expendio del Iapos”. Al hacer lugar a la cautelar el juez en Feria, Ezequiel Zabale, puntualizó que “cabe recodar la afiliación compulsiva al sistema de IAPOS, el cual cuenta con un mercado cautivo de beneficiarios que impone una afiliación obligatoria y no voluntaria, ya que éstos están impedidos de elegir otra obra o cobertura social”.

Agregó que “quien determina el tratamiento es el paciente y su médico tratante y no la obra social, en el peor de los casos -para la afiliada-, la droga no tendrá resultado y deberá buscar alternativas. Esa decisión le corresponde a la paciente y a sus médicos/as tratantes”.

Destacó el magistrado que “reitero especialmente al IAPOS la existencia del deber de prevención del daño contenido en el artículo 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma rectora de todo el sistema civil, principio el cual el IAPOS parece desconocer. Una vez más puede apreciarse que el IAPOS bien podría haber
advertido la situación de la paciente y en función de ello actuar de modo preventivo”.

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El afiliado posee cobertura médica mediante derivación de aportes laborales de su madre.

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